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Existe una prohibición absoluta en la Declaración Universal de Derechos Humanos que es aceptada de forma universal e inequívoca: la prohibición de la tortura consignada en el Artículo 5. Artículo 5: Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes.
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espero te sirva
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Esto es una breve explicación del artículo 5°:
El artículo 5to. Establece: “A ninguna persona podrá impedirse que se dedique a la profesión, industria, comercio o trabajo que la acomode, siendo lícitos. ... Nadie puede ser privado del producto de su trabajo, sino por resolución judicial.
Explicación:
espero averte ayudado
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