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La vigente Constitución Política del Perú en su artículo 25º reconoce de forma excepcional que en caso de jornadas acumulativas o atípicas, el promedio de horas trabajadas en el período correspondiente no puede superar el máximo de 8 horas diarias o de 48 horas semanales, en tal sentido la norma infraconstituciona es 'pero que te ayude
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