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En este contexto pragmático, ¿cómo intervino el derecho de resistencia? Primero habría que entender que hablamos de una cultura que opera bajo la distinción vis coactiva y vis directiva. Es posible que el margen de acción de tal derecho fuera limitado, justo por las condiciones de una sociedad piramidal abocada a deliberar argumentaciones que ayudaran a “constreñir el poder del rey”; pero eran argumentaciones “de naturaleza más moral que jurídica”, puesto que “de obligación no está el príncipe sometido a las leyes, pero sí de voluntad, porque los reyes quieren vivir conforme a ellas”.
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