Respuestas
Los contratos se caracterizan principalmente por los siguientes aspectos:
El contrato se perfecciona con el mero consentimiento de las partes y se rige por el principio de autonomía de la voluntad (artículo 1258 del Código Civil).
Efectos: Genera obligaciones y derechos para las partes intervinientes.
Forma del contrato: Puede ser oral o escrito.
Contenido: El contrato contendrá las reglas o pactos de conducta privadas que tendrán que cumplir las partes del contrato (artículo 1255 del Código Civil).
Responsabilidad contractual: El acreedor (sujeto activo) podrá exigir la satisfacción de las deudas o el cumplimiento forzoso de las obligaciones al deudor (sujeto pasivo) en función de lo pactado en dicho contrato, o bien la correspondiente indemnización por daños y perjuicios.
Además, para la existencia de un contrato deben concurrir unos requisitos que veremos a continuación: objeto, causa y consentimiento.