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Ley Petronia : Prohíbe en absoluto vender un esclavo para combatir las fieras feroces. Ley Junia Norbana: esclavos que solo tienen libertad de hecho, por que para ser
libertados les faltaba, bien el empleo de modo solemne, o la voluntad de un señor
civilmente propietario. Ley Minicia: si alguno de los dos autores (padres) era peregrino el hijo era peregrino.
Ley Junia Norbana:considera libres de derecho, pero no ciudadano, y los asimilba a los
latinos de las colonias, descargandoles, ademas, de ciertas incapacidades especiales. Ley Aelia Sentia: restricciones para las manumisiones: 1.esclavo liberado antes de la edad de 30 años no mas que un latino juniano.
2.manumisión hecha por un señor menor de 20 años
3.disminuyendo la fortuna del señor .
4.si el esclavo resivio ciertos castigos tampoco tiene derecho a la ciudadania. Ley Fufia Caninia: limita las manumisiones testamentarias, que fueron excesivas, por que no estaban restringidas por el interes personal del dueño. Lex humana: es la obra de la humanidad.
Lex divina: es el derecho sacrado.
Lex privata: se forman diferentes especies, pues unos se califican de odiosos o
favorables, según que establece una restricción o una extencion de los derechos
comunes.
Ley Atilia: da derecho a nombrar tutores en Roma al pretor urbano y a la mayoria de
los tribunos de la plebe. Es un derecho propio distinto de las atribuciones ordinarias
de los magistrados, y no subseptible de delegacion.
Ley Julia Titia: concede e l poder de nombrar a los tutores en las provincias.
Ley julia repetundarum: ley penal, tachan de infames a los condenados en materia
criminal.
Son Solo Algunas Hay Muchas Mas
libertados les faltaba, bien el empleo de modo solemne, o la voluntad de un señor
civilmente propietario. Ley Minicia: si alguno de los dos autores (padres) era peregrino el hijo era peregrino.
Ley Junia Norbana:considera libres de derecho, pero no ciudadano, y los asimilba a los
latinos de las colonias, descargandoles, ademas, de ciertas incapacidades especiales. Ley Aelia Sentia: restricciones para las manumisiones: 1.esclavo liberado antes de la edad de 30 años no mas que un latino juniano.
2.manumisión hecha por un señor menor de 20 años
3.disminuyendo la fortuna del señor .
4.si el esclavo resivio ciertos castigos tampoco tiene derecho a la ciudadania. Ley Fufia Caninia: limita las manumisiones testamentarias, que fueron excesivas, por que no estaban restringidas por el interes personal del dueño. Lex humana: es la obra de la humanidad.
Lex divina: es el derecho sacrado.
Lex privata: se forman diferentes especies, pues unos se califican de odiosos o
favorables, según que establece una restricción o una extencion de los derechos
comunes.
Ley Atilia: da derecho a nombrar tutores en Roma al pretor urbano y a la mayoria de
los tribunos de la plebe. Es un derecho propio distinto de las atribuciones ordinarias
de los magistrados, y no subseptible de delegacion.
Ley Julia Titia: concede e l poder de nombrar a los tutores en las provincias.
Ley julia repetundarum: ley penal, tachan de infames a los condenados en materia
criminal.
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