Explique con tus palabras los arts 18, 19 36 y 43 de la Constitución Nacional Argentina, reporto respuestas malas

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Respuesta dada por: eipanaquer
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ARTÍCULO 18.- Ningún habitante de la Nación puede ser penado sin juicio previo fundado en ley

anterior al hecho del proceso, ni juzgado por comisiones especiales, o sacado de los jueces

designados por la ley antes del hecho de la causa. Nadie puede ser obligado a declarar contra sí

mismo; ni arrestado sino en virtud de orden escrita de autoridad competente. Es inviolable la

defensa en juicio de la persona y de los derechos. El domicilio es inviolable, como también la

correspondencia epistolar y los papeles privados; y una ley determinará en qué casos y con qué

justificativos podrá procederse a su allanamiento y ocupación. Quedan abolidos para siempre la

pena de muerte por causas políticas, toda especie de tormento y los azotes. Las cárceles de la

Nación serán sanas y limpias, para seguridad y no para castigo de los reos detenidos en ellas, y

toda medida que a pretexto de precaución conduzca a mortificarlos más allá de lo que aquélla

exija, hará responsable al juez que la autorice.

ARTÍCULO 19.- Las acciones privadas de los hombres que de ningún modo ofendan al orden y a

la moral pública, ni perjudiquen a un tercero, están sólo reservadas a Dios, y exentas de la

autoridad de los magistrados. Ningún habitante de la Nación será obligado a hacer lo que no

manda la ley, ni privado de lo que ella no prohíbe.

ARTÍCULO 36.- Esta Constitución mantendrá su imperio aun cuando se interrumpiere su

observancia por actos de fuerza contra el orden institucional y el sistema democrático. Estos

actos serán insanablemente nulos. Sus autores serán pasibles de la sanción prevista en el

artículo 29, inhabilitados a perpetuidad para ocupar cargos públicos y excluidos de los beneficios

del indulto y la conmutación de penas. Tendrán las mismas sanciones quienes, como

consecuencia de estos actos, usurparen funciones previstas para las autoridades de esta

Constitución o las de las provincias, los que responderán civil y penalmente de sus actos. Las

acciones respectivas serán imprescriptibles. Todos los ciudadanos tienen el derecho de

resistencia contra quienes ejecutaren los actos de fuerza enunciados en este artículo. Atentará

asimismo contra el sistema democrático quien incurriere en grave delito doloso contra el Estado

que conlleve enriquecimiento, quedando inhabilitado por el tiempo que las leyes determinen para

ocupar cargos o empleos públicos. El Congreso sancionará una ley sobre ética pública para el

ejercicio de la función.

ARTÍCULO 43.- Toda persona puede interponer acción expedita y rápida de amparo, siempre

que no exista otro medio judicial más idóneo, contra todo acto u omisión de autoridades públicas

o de particulares, que en forma actual o inminente lesione, restrinja, altere o amenace, con

arbitrariedad o ilegalidad manifiesta, derechos y garantías reconocidos por esta Constitución, un

tratado o una ley. En el caso, el juez podrá declarar la inconstitucionalidad de la norma en que se

funde el acto u omisión lesiva. Podrán interponer esta acción contra cualquier forma de

discriminación y en lo relativo a los derechos que protegen al ambiente, a la competencia, al

usuario y al consumidor, así como a los derechos de incidencia colectiva en general, el afectado,

el defensor del pueblo y las asociaciones que propendan a esos fines, registradas conforme a la

ley, la que determinará los requisitos y formas de su organización. Toda persona podrá

interponer esta acción para tomar conocimiento de los datos a ella referidos y de su finalidad,

que consten en registros o bancos de datos públicos, o los privados destinados a proveer

informes, y en caso de falsedad o discriminación, para exigir la supresión, rectificación,

confidencialidad o actualización de aquéllos.  

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