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Hola, buenos días amiga, aquí está la respuesta.
La Constitución de 1978 califica al Consejo de Estado como el supremo órgano consultivo del Gobierno, aunque tiene en realidad, tal y como ha manifestado el Tribunal Constitucional, el carácter de órgano del Estado. Su función principal es la de emitir dictámenes a petición de la autoridad consultante.
Sigueme, baii.
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