fundamentos doctrinarios, jurídicos y políticos del Control de la actividad estatal. Informacion! Ayuda
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Control fiscal
El Control Fiscal es el conjunto de actividades realizadas por Instituciones competentes para lograr, mediante sistemas y procedimientos diversos, la regularidad y corrección de la administración del Patrimonio Publico El Control Fiscal, como función del Estado, esta distribuido entre diversas Entidades de Derecho Público, que realizan actividades de la más variada índole, de acuerdo con la estructura y naturaleza que les es propia. No puede pensarse que solo las llamadas Instituciones de Control o "Entidades Fiscalizadoras", realizan actos de Control Fiscal. El Control Fiscal deriva del poder de control. Ya suficientemente analizado, aunque circunscrito al aspecto fiscal, que come analizamos anteriormente, es la denominación convencionalmente aceptada para designar la actividad del Estado, en cuanto se 7relaciona con el patrimonio de la colectividad, o Hacienda Pública. De este modo puede entenderse come existe un Control Fiscal Parlamentario, ya que un conjunto de actividades del 6rgano legislativo van encaminadas al control de la administración patrimonial y un Control Fiscal Interno, de marcado carácter administrativo por cumplir además de la función de control propiamente dicha, la de colaborar en el desenvolvimiento de la Administración como función ejecutiva. Asimismo. Dentro del Control Externo, puede observarse también, la existencia de Instituciones Superiores "ad-hoc" creadas especialmente para absorber un amplio sector del control del Patrimonio Público. La actuación de estas Entidades debe estar enmarcada dentro de la, súper legalidad (Normas Constitucionales) y dentro de la legalidad (Leyes, Reglamentos, Decretos, etc.) que domina en nuestros sistemas de gobierno la actuación de los Órganos del Poder Público. El doctor Allan Randolph Brewer identifica la conformidad con la Constitución y las demás "leyes" con la denominación genérica de "Principio de la Legalidad" y al respecto dice en su Tesis de Grado: "Las Instituciones Fundamentales del Derecho Administrativo y la Jurisprudencia Venezolana", que es " el principio según el cual toda la actividad del estado debe estar conforme con el Derecho de ese Estado". Agrega luego: "El contenido de los diversos Derechos Nacionales es ciertamente diverso, pero, sin embargo, los textos constitucionales de la mayoría del mundo occidental, entre ellos Venezuela, contienen una declaración mas o memos explicita del Principio de Legalidad. "La Constitución y las leyes definen las atribuciones del Poder Publico. Y a ellas debe sujetarse su ejercicio". Como consecuencia del comentado principio, toda la actividad de las entidades encargadas de ejercer el Control Fiscal deben tener competencia legal Constitucional o legal propiamente dicha- para efectuar dichas actividades, enmarcadas estrictamente dentro de las facultades que la norma les otorgue. Como se sabe las instituciones de Derecho Publico solo pueden hacer aquello que les permite la Ley, mientras que las personas "privadas" pueden hacer todo lo que la Ley no prohíbe. Dentro de la función de control existe, igualmente, la discrecionalidad en algunos aspectos de su ejercicio, pero ella, necesariamente debe estar circunscrita también a la competencia que sobre supuestos y modalidades determinados, establece la legislación. Los sistemas y procedimientos aplicables al Control Fiscal, varían de acuerdo con la naturaleza de los órganos que lo ejecutan. Esto es fácil de comprender por cuanto entre la estructura y complejo funcionamiento del Parlamento y la simple de una unidad de control interno existen notorias diferencias que repercuten, lógicamente, en sus actividades. Como se verá al hacer un análisis de los sistemas y procedimientos del Control Fiscal, son diferentes los medios de control de que se valen, por ejemplo, los Parlamentos y las oficinas de control de una dependencia del Ejecutivo. Los fines del Control Fiscal son variables en cuanto a la intensidad con que lo aplican unas y otras instituciones, y en atención a la diversidad de legislaciones, pero puede afirmarse que aun dentro de estas reconocidas diferencias, y variados matices que analizaremos al hablar del "Alcance del Control Fiscal"; sus objetivos básicos son la regularidad y la corrección de la administración del Patrimonio Publico, Sistema Nacional De Control Fiscal Se entiende por Sistema Nacional de Control Fiscal, el conjunto de órganos, estructuras, recursos y procesos que, integrados bajo la rectoría de la Contraloría General de la República, interactúan coordinadamente a fin de lograr la unidad de dirección de los sistemas y procedimientos de control que coadyuven al logro de los objetivos generales de los distintos entes y organismos sujetos a esta Ley, así como también al buen funcionamiento de la Administración Pública.
El Control Fiscal es el conjunto de actividades realizadas por Instituciones competentes para lograr, mediante sistemas y procedimientos diversos, la regularidad y corrección de la administración del Patrimonio Publico El Control Fiscal, como función del Estado, esta distribuido entre diversas Entidades de Derecho Público, que realizan actividades de la más variada índole, de acuerdo con la estructura y naturaleza que les es propia. No puede pensarse que solo las llamadas Instituciones de Control o "Entidades Fiscalizadoras", realizan actos de Control Fiscal. El Control Fiscal deriva del poder de control. Ya suficientemente analizado, aunque circunscrito al aspecto fiscal, que come analizamos anteriormente, es la denominación convencionalmente aceptada para designar la actividad del Estado, en cuanto se 7relaciona con el patrimonio de la colectividad, o Hacienda Pública. De este modo puede entenderse come existe un Control Fiscal Parlamentario, ya que un conjunto de actividades del 6rgano legislativo van encaminadas al control de la administración patrimonial y un Control Fiscal Interno, de marcado carácter administrativo por cumplir además de la función de control propiamente dicha, la de colaborar en el desenvolvimiento de la Administración como función ejecutiva. Asimismo. Dentro del Control Externo, puede observarse también, la existencia de Instituciones Superiores "ad-hoc" creadas especialmente para absorber un amplio sector del control del Patrimonio Público. La actuación de estas Entidades debe estar enmarcada dentro de la, súper legalidad (Normas Constitucionales) y dentro de la legalidad (Leyes, Reglamentos, Decretos, etc.) que domina en nuestros sistemas de gobierno la actuación de los Órganos del Poder Público. El doctor Allan Randolph Brewer identifica la conformidad con la Constitución y las demás "leyes" con la denominación genérica de "Principio de la Legalidad" y al respecto dice en su Tesis de Grado: "Las Instituciones Fundamentales del Derecho Administrativo y la Jurisprudencia Venezolana", que es " el principio según el cual toda la actividad del estado debe estar conforme con el Derecho de ese Estado". Agrega luego: "El contenido de los diversos Derechos Nacionales es ciertamente diverso, pero, sin embargo, los textos constitucionales de la mayoría del mundo occidental, entre ellos Venezuela, contienen una declaración mas o memos explicita del Principio de Legalidad. "La Constitución y las leyes definen las atribuciones del Poder Publico. Y a ellas debe sujetarse su ejercicio". Como consecuencia del comentado principio, toda la actividad de las entidades encargadas de ejercer el Control Fiscal deben tener competencia legal Constitucional o legal propiamente dicha- para efectuar dichas actividades, enmarcadas estrictamente dentro de las facultades que la norma les otorgue. Como se sabe las instituciones de Derecho Publico solo pueden hacer aquello que les permite la Ley, mientras que las personas "privadas" pueden hacer todo lo que la Ley no prohíbe. Dentro de la función de control existe, igualmente, la discrecionalidad en algunos aspectos de su ejercicio, pero ella, necesariamente debe estar circunscrita también a la competencia que sobre supuestos y modalidades determinados, establece la legislación. Los sistemas y procedimientos aplicables al Control Fiscal, varían de acuerdo con la naturaleza de los órganos que lo ejecutan. Esto es fácil de comprender por cuanto entre la estructura y complejo funcionamiento del Parlamento y la simple de una unidad de control interno existen notorias diferencias que repercuten, lógicamente, en sus actividades. Como se verá al hacer un análisis de los sistemas y procedimientos del Control Fiscal, son diferentes los medios de control de que se valen, por ejemplo, los Parlamentos y las oficinas de control de una dependencia del Ejecutivo. Los fines del Control Fiscal son variables en cuanto a la intensidad con que lo aplican unas y otras instituciones, y en atención a la diversidad de legislaciones, pero puede afirmarse que aun dentro de estas reconocidas diferencias, y variados matices que analizaremos al hablar del "Alcance del Control Fiscal"; sus objetivos básicos son la regularidad y la corrección de la administración del Patrimonio Publico, Sistema Nacional De Control Fiscal Se entiende por Sistema Nacional de Control Fiscal, el conjunto de órganos, estructuras, recursos y procesos que, integrados bajo la rectoría de la Contraloría General de la República, interactúan coordinadamente a fin de lograr la unidad de dirección de los sistemas y procedimientos de control que coadyuven al logro de los objetivos generales de los distintos entes y organismos sujetos a esta Ley, así como también al buen funcionamiento de la Administración Pública.
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