Respuestas
Respuesta:
De acuerdo a lo expresado en el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, en su Capítulo III artículo 22, los requisitos para formar un cantón son:
a) Una población residente en el territorio del futuro cantón de al menos cincuenta mil habitantes, de los cuales, al menos doce mil deberán residir en la futura cabecera cantonal;
b) Delimitación física del territorio cantonal de manera detallada, que incluya la descripción de los accidentes geográficos existentes;
c) La parroquia o parroquias rurales que promueven el proceso de cantonización deberá tener al menos diez años de creación;
d) Informes favorables del gobierno provincial y del organismo nacional de planificación;
e) Informe previo no vinculante de los gobiernos autónomos municipales descentralizados que se encuentren involucrados; y,
f) La decisión favorable de la ciudadanía que va a conformar el nuevo cantón expresada a través de consulta popular convocada por el organismo electoral nacional, dentro de los cuarenta y cinco días siguientes a la fecha de presentación de la solicitud por el Presidente de la República.
El requisito de población para la creación de cantones en las provincias amazónicas y de frontera será de diez mil habitantes en el territorio del futuro cantón. Para determinar el requisito de población en el cantón se considerará el último censo de población.
Explicación:
Respuesta:
a) Una población residente en el territorio del futuro cantón de al menos cincuenta mil habitantes, de los cuales, al menos doce mil deberán residir en la futura cabecera cantonal;
b) Delimitación física del territorio cantonal de manera detallada, que incluya la descripción de los accidentes geográficos existentes;
c) La parroquia o parroquias rurales que promueven el proceso de cantonización deberá tener al menos diez años de creación;
Explicación:
de nada :)