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PERÚ
Artículo 67.- El Estado determina la política nacional del ambiente. Promueve el uso sostenible de sus recursos naturales.
Artículo 68.- El Estado está obligado a promover la conservación de la diversidad biológica y de las áreas naturales protegidas.
Artículo 69.- El Estado promueve el desarrollo sostenible de la Amazonia con una legislación adecuada
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