• Asignatura: Historia
  • Autor: daniela1136
  • hace 5 años

1-¿como fue el proceso de la crisis política?

2-¿Qué acontecimientos históricos fueron relevantes en la crisis política?

3-¿que transformaciones se dieron en la crisis política?

AYUDAAAA PORFA

Respuestas

Respuesta dada por: camiladiaz25
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1. La crisis política en México de 1808 hace referencia al conjunto de hechos que trastocan a la alta sociedad del Virreinato de Nueva España en el ámbito político, socioeconómico y militar, pero que con el paso de los años serían los causantes de la decadencia del poder político solamente en la América Septentrional, La noticia del levantamiento del 2 de mayo en Madrid llegó a la sociedad novohispana en agosto, mismo mes en que Iturrigaray desconoció a la Junta de Oviedo, que se proclamó soberana del Imperio español en ausencia de Fernando VII

2. El menospreciado de la Corona hacía la población criolla.
~El monopolio mercantil a favor de España.
~Una administración que anteponía los intereses de España a las necesidades de los habitantes de las colonias y que caían en corrupción.
~Diversidad racial.
~La invasión francesa de España, la invasión del pueblo español, la abdicación del trono español a favor de José Bonaparte.

3. El proceso político que se desarrolló a partir de 1808 en el imperio español llevó a cambios sustanciales en la cultura política. La Constitución de Cádiz de 1812 introdujo elecciones generales. Mientras varios estudios han mostrado las transformaciones que tuvieron lugar en la esfera española bajo el orden gaditano, la valoración de la situación en el campo y en las repúblicas de indios es menos clara. Por ello, este trabajo está enfocado en los procesos electorales en Oaxaca a partir de 1814 en los pueblos de indios. Intento demostrar que la tesis sostenida por algunos historiadores sobre el incremento de la autonomía local para la población indígena frente a los órganos del Estado bajo el sistema gaditano se debe de rectificar. Si bien es cierto que los niveles locales ganaron influencia a partir de la Constitución, no debe adjudicarse este aumento en su autonomía solamente a los órganos representativos locales indígenas.
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