• Asignatura: Geografía
  • Autor: abiiii900
  • hace 4 años

hola, necesito saber cuales son los motivos para que el empleador pueda despedir con causa o sin causa a un trabajador, que lo justifique!!!!!!!

Respuestas

Respuesta dada por: maiamaidana12
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5 causas de despido más frecuentes

La impuntualidad, las ofensas verbales y la desobediencia son algunos de los motivos de despido disciplinario más frecuentes

El despido en nuestro país, al igual que en el resto de los países de nuestro entorno, es causal, lo que en la práctica supone que el empresario/empleador no puede despedir al trabajador sin aducir alguna causa.

Las causas de despido se dividen en dos grandes grupos:

Causa disciplinaria, como por ejemplo la desobediencia a los superiores

Causa objetiva, como son causas económicas, técnicas, organizativas o productivas o por incapacidad sobrevenida del trabajador para el desempeño del trabajo

Lo anterior, también en la práctica, implica que para despedir al trabajador por motivos disciplinarios (reales o no), el empresario le debe entregar a éste una carta de despido que incluya al menos una causa de despido disciplinario del artículo 55 del Estatuto de los Trabajadores y, específicamente, en el convenio colectivo de aplicación, así como la fecha efectiva del cese

Las 5 causas disciplinarias más frecuentes de despido en nuestro país, desde mi experiencia profesional, son:

1. Faltas de asistencia o impuntualidad a la hora de acudir al trabajo

En este caso, para valorar si el número de días de inasistencia o impuntualidad es una causa suficiente de despido, habrá que revisar el apartado de infracciones y sanciones del convenio colectivo vigente en la empresa. En este apartado constan los días y espacios temporales que, como mínimo, deberá ausentarse el trabajador para poder despedirle de forma justificada.

2. Ofensas verbales o agresiones físicas a los compañeros de trabajo o jefes (o familiares con los que convivan)

En este caso, no toda ofensa verbal o agresión física ha de ser merecedora de despido, por lo que habrá que atender a la gravedad de la agresión y a las circunstancias concurrentes para determinar si efectivamente la conducta del trabajador es sancionable con un cese.

3. La disminución continuada y voluntaria del rendimiento de trabajo

Cuando esto sucede, en ocasiones es difícil acreditar que tal actitud es reiterada y voluntaria por parte del trabajador, salvo en trabajos en los que el ritmo está muy protocolizado o medido. Por este motivo, en la mayoría de estos casos, si el trabajador no está de acuerdo e impugna el despido puede llegar a ganar la batalla legal. También es cierto que, en otros casos, la bajada prolongada del rendimiento se podrá acreditar en forma de apercibimientos al trabajador.

4. Falta de disciplina y desobediencia a los superiores

Este tipo de actuaciones suelen ir aparejadas de sanción disciplinaria que, en caso de poder tipificarse como faltas muy graves, muy probablemente provocarán un despido. Aunque a veces sea inevitable por las circunstancias en que se trabaja, recomiendo mantener el control lo máximo posible, pues estas situaciones no suelen llevar a nada bueno; mejor tratar de expresar las disconformidades o malestar a los superiores (e incluso por escrito) con tranquilidad.

5. Transgresión de la buena fe contractual por acceder a internet para consultar páginas personales (o no relacionadas con el trabajo) en horarios de trabajo

Esta causa de despido cada vez es más frecuente y sería digna de un artículo propio, pues es tema de muchos matices y doctrina de los Tribunales, ya que hay que analizar cada caso particular. Lo que sí os avanzo es que si no tenéis un protocolo en la empresa firmado por vosotros sobre las pautas del uso de internet, tendréis más fácil la impugnación del despido…

Únicamente me queda deciros que ante un despido, lo primero que tenéis que hacer es asesoraros a la mayor brevedad posible, pues en caso de impugnarlo por los cauces legales correspondientes el plazo para hacerlo es de tan solo 20 días hábiles desde el día siguiente a la fecha de efectos del despido.

ESPERO QUE TE SIRVA LO BUSQUE ES QUE NO SABIA

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