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Respuesta:
Los programas que tienen actividades al interior de las Comunidades y Territorios Indígenas (CyTI) deben tener en cuenta que la administración de tierras en estas zonas reviste más características que en otros espacios. Se debe tomar en cuenta factores sociales, simbólicos, culturales, económicos y de formas de gobiernos diversos. Por esta razón la administración de tierras en CyTI debe referirse a la noción de territorio.
En el Convenio 169 sobre pueblos indígenas y tribales de la Organización Internacional del Trabajo1 el concepto de territorio permite establecer los derechos sobre las tierras ancestrales de los pueblos indígenas. El territorio se refiere al perímetro geográfico que posee significado para el pueblo que lo habita, el mismo que conjuga factores simbólicos, económicos, sociales y culturales que históricamente formaron su identidad cultural y étnica.
Otros autores definen el territorio como “la porción de la superficie terrestre apropiada por un grupo social con el objetivo de asegurar su reproducción y la satisfacción de sus necesidades vitales”2. Esta definición insiste sobre cuatro aspectos: