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Respuesta:En virtud de la entrada en vigencia del Código Civil y Comercial de la Nación por la Ley 26.994, la constitución de las asociaciones civiles se encuentra regulada en el Libro I, Título II, Capítulo II, a partir del Art. 168.
Una norma es internamente aplicable a todos los casos que regula, sin necesidad de que ella sea usada (aplicada) por un operador jurídico, e.g. un juez. La tesis de la aplicación posible no identifica a qué casos se aplica una norma sino que subraya qué es lo que se puede hacer con una norma internamente aplicable.
Explicación:espero ayudar!!!
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