Respuestas
Respuesta:
Explicación:
Inscribirse en el catastro de la municipalidad, manifestando la propiedad que el mismo ciudadano tenga, la industria, profesión o trabajo de que subsista; así como también inscribirse en el Registro Nacional de Ciudadanos, en los términos que determinen las leyes.
Respuesta: si
ARTÍCULO 36. Las cuotas de recuperación que en su caso se recauden por la prestación de servicios de
salud, se ajustarán a lo que disponga la legislación fiscal y a los convenios de coordinación que celebren en la
materia el Ejecutivo Federal y los gobiernos de las entidades federativas.
Para la determinación de las cuotas de recuperación se tomará en cuenta el costo de los servicios y las
condiciones socio-económicas del usuario.
Las cuotas de recuperación se fundarán en principios de solidaridad social y guardarán relación con los
ingresos de los usuarios, debiéndose eximir del cobro cuando el usuario carezca de recursos para cubrirlas, o en
las zonas de menor desarrollo económico y social conforme a las disposiciones de la Secretaría de Salud.
A los extranjeros que ingresen al país con el propósito predominante de hacer uso de los servicios de salud,
se cobrará íntegramente el costo de los mismos, excepto en los casos de urgencias.
24Se eximirá del cobro de las cuotas de recuperación por concepto de atención médica y medicamentos, a
todo menor a partir de su nacimiento hasta cinco años cumplidos, que no sea beneficiario o derechohabiente de
alguna institución del sector salud
Explicación: