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En el caso de COVID-19, las medidas para controlar su propagación han incluido prohibiciones y restricciones de viaje –incluso con cierre de fronteras– y cuarentenas de grado variable, desde el aislamiento preventivo de personas con la infección o con síntomas sospechosos hasta el confinamiento de localidades enteras. Ambas opciones pueden afectar al derecho a la libertad de circulación, y por eso el derecho internacional de los derechos humanos solo las permite bajo ciertas condiciones: deben responder a una necesidad pública o social apremiante y tener una finalidad legítima como la protección de la salud pública. La duración del confinamiento debe ser limitada y revisarse periódicamente. También debe ser la menos restrictiva de las alternativas posibles, y no puede ser discriminatoria.