define el articulo 189 del código tributario interno sobre las contrataciones de los servicios de transporte terrestre
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189. - Servicios de transporte. – La contratación de los servicios de transporte terrestre comercial, salvo los prestados por taxis, será realizada únicamente a través de las operadoras debidamente autorizadas por el organismo de tránsito competente.
Explicación:
Espero y te sirva coronita plis
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