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El artículo 1º de la Convención Americana sobre Derechos Humanos es la piedra angular sobre la cual descansa el sistema de derechos y libertades de dicho instrumento y, en gran medida, el Sistema Interamericano de Protección de los Derechos Humanos. La obligación de los Estados Parte del Pacto de San José de "respetar" los derechos y libertades ahí contenidos y "garantizar" su libre y pleno ejercicio a toda persona que esté sujeta a su jurisdicción "sin discriminación alguna", permea en el objeto y fin del tratado y, consecuentemente, en el entendimiento que deben tener todos los operadores jurídicos (nacionales e internacionales) para lograr la plena efectividad de los derechos y libertades que contiene.
Así, este dispositivo no constituye una "norma programática" como algunos consideran. La Convención Americana tiene aplicación directa en todos sus preceptos cuando un Estado americano la ha firmado, ratificado o se ha adherido.1 Como lo expresa (Nogueira Alcalá, 2012) precisamente al analizar este precepto, las obligaciones contenidas en el Derecho Convencional Internacional y particularmente las referidas a derechos humanos, constituyen para todos los jueces nacionales "derecho directamente aplicable y con carácter preferente a las normas jurídicas legales internas, ya que el propio ordenamiento jurídico hace suyo los artículos 36 y 31.1, por una parte y el 27 de la Convención, por otra; los primeros determinan la obligación de cumplir de buena fe las obligaciones internacionales (Pacta Sunt Servanda y Bonna Fide), el artículo 27, a su vez, establece el deber de no generar obstáculos de derecho interno al cumplimiento de las obligaciones internacionales".2
La Convención Americana sobre Derechos Humanos ha tenido vigencia en México durante más de treinta años (1981-2012),3 con la consecuente obligación de todos los órganos y poderes del Estado mexicano de aplicarla.4 Constituye, como cualquier otro tratado internacional suscrito por México, normas de derecho interno de fuente internacional.5 Sin embargo, resulta paradójico que a pesar de la importancia que reviste para nuestro orden jurídico nacional dicho Pacto y especialmente para la tutela efectiva de los derechos fundamentales, con mayor intensidad a partir del reconocimiento de nuestro país de la jurisdicción contenciosa de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en diciembre de 1988,6 su aplicación se haya efectuado de manera "esporádica" por las autoridades locales y federales; como si se tratara de una prerrogativa del Estado y no como un "deber" que limita y guía su actuación.
Tuvieron que emitirse seis sentencias de la Corte IDH de condena al Estado mexicano (2008-2010);7 varias resoluciones de supervisión de cumplimiento de sentencia por parte de dicho Tribunal Interamericano (2009-2011);8 así como dos trascendentales reformas constitucionales en materia de derechos humanos y de amparo (6 y 10 de junio de 2011);9 para que la Suprema Corte de Justicia de la Nación abandonara su postura tradicionalista,10 y se abriera con plenitud al derecho internacional de los derechos humanos.11 En efecto, al cumplimentar la sentencia del Caso Radilla Pacheco vs. México, al resolver el Expediente Varios 912/2010 el 14 de julio de 2011,12 ese Alto Tribunal se pronunció sobre cuestiones de la mayor importancia en dicha materia, que para efectos de lo que aquí interesa, resaltamos las siguientes:
(i) que las sentencias de la Corte IDH donde el Estado mexicano ha sido parte, constituyen cosa juzgada y son obligatorias en sus términos, incluso sus partes considerativas y no sólo sus resolutivos de conformidad con los artículos 62.3, 67 y 68 de la Convención Americana;13 en consecuencia, la Suprema Corte "aun como tribunal constitucional, no puede evaluar este litigio ni cuestionar la competencia de la Corte [Interamericana], sino sólo limitarse a su cumplimiento en la parte que le corresponde y en sus términos";14 por lo que:
No es competente para analizar, revisar, calificar o decidir si una sentencia dictada por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, esto es, en sede internacional, es correcta o incorrecta, o si la misma se excede en relación a las normas que rigen su materia y proceso. Esta sede de jurisdicción nacional no puede hacer ningún pronunciamiento que cuestione la validez de lo resuelto por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, ya que para el Estado mexicano dichas sentencias constituyen, como ya dijimos, cosa juzgada y, por ende, lo único procedente es acatar y reconocer la totalidad de la sentencia en sus términos.15
(ii) que todos los jueces del país deben realizar un control de convencional-dad ex officio;16 y que derivado del nuevo contenido normativo del artículo 1o constitucional, todas las autoridades del país:
Explicación:
Respuesta:
Entre los derechos humanos se incluyen el derecho a la vida y a la libertad; a no estar sometido ni a esclavitud ni a torturas; a la libertad de opinión y de expresión; a la educación y al trabajo, entre otros muchos.
Las obligaciones se encuentran reguladas en los Art. 1088-1230 ,Código Civil y se pueden definir como el vínculo jurídico por el cual las partes deudora y acreedora quedan ligadas, ya que la parte deudora debe cumplir con una prestación objeto de la obligación.
Explicación:
espero haberte ayudado dame coronita plis porfavor.