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Primero, la noción que engloba lo que conocemos como hecho jurídico, se presenta en la existencia de una acción o comportamiento que producen efectos jurídicos a las personas que las poseen. Dentro de los hechos jurídicos, pueden nacer, modificar, transferir, entre otras.
Ahora bien, surge la pregunta del ¿es un hecho jurídico el nacimiento de una persona? Desde mi punto de vista, es un hecho jurídico de gran importancia, dependerá en gran medida lo que exprese tu legislación, sin embargo, en el caso de Venezuela, se dice que son titulares de deberes y derechos tanto las personas naturales y jurídicas, sin embargo, para ser persona natural se debe de nacer vivo (Art. 17 CC Vzolano).
Entonces, si no nacemos vivos, difícilmente podríamos dar inicio a nuestros derechos, capacidades, transferir, extinguir, entre otros y en ello reside su importancia como hecho jurídico. Allí se puede desarrollar para unos puntos extras la capacidad de obrar y capacidad de goce.