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Respuesta:
La definición del concepto de solidaridad puede hacerse por varias vías. Etimológicamente
solidaridad proviene del latín solidus, sólido, y significa la estabilidad y firmeza con que
varias partes se unen. Históricamente se ha utilizado sobre todo en el lenguaje jurídico para
referirse a las relaciones entre personas, personas y cosas o personas y capitales. Todavía
sigue utilizándose profusamente en el derecho civil, mercantil y tributario para designar
distintos tipos de relación entre sujetos y bienes o deudas económicas, o para referirse a
diversos tipos de garantías.
Así como en el lenguaje jurídico el concepto de solidaridad está bien delimitado, no sucede
lo mismo en el lenguaje filosófico, social y político, donde la carencia de una presión para el
uso consensuado da lugar a abundantes y cambiantes polisemias. El Diccionario de la
Lengua Española, de la Real Academia Española, aporta solamente la definición jurídica
(“modo de derecho u obligación in solidum”) y la más general de “adhesión circunstancial a la causa
o a la empresa de otros” (DRAE, XXII edición, Madrid, 2001, pág. 1416). Destaca pues en esta
voz, según el DRAE, tanto el aspecto circunstancial como que la causa o empresa sea
definida como ajena, no propia del sujeto solidario. En el Diccionario de Uso del Español, de
María Moliner, la voz “solidaridad” no aparece por sí misma, sino dentro de la voz sólidamente
(solidariamente, solidaridad, solidario, solidarizarse, que remite a sólido). Las expresiones
ofrecidas se refieren principalmente a los aspectos físicos de la materia o a la firmeza de las
cosas. En primera acepción, como adjetivo, “se aplica al estado de la materia en que las moléculas
no tienen libertad de movimiento apreciable y a las sustancias que tienen ese estado, o sea, que tienen
una forma estable y ofrecen resistencia a la deformación” (Ed. Gredos, Madrid, 1971, pág. 1194).
Aunque no se recogen acepciones en sentido jurídico, filosófico o social, es de destacar la
asociación de ideas, a través de la intermediación del concepto de sólido, entre el concepto de
solidaridad y los de “resistencia a la deformación” o carencia de “libertad de movimiento”.
También se asocia con saldar y sueldo.
El concepto de solidaridad es tratado y definido con gran diversidad de detalle y orientación
ideológica en varios diccionarios y enciclopedias de alta implantación en las bibliotecas y
centros de documentación españoles. Así, el Diccionario Crítico Etimológico de la Lengua
Castellana de J. Corominas (Ed. Gredos, Madrid, 1974) ni siquiera recoge la voz, pero el
Espasa-Calpe (Enciclopedia Universal Ilustrada, Madrid, 1927, vol. 57, pags. 141-146) le
dedica seis páginas completas.
Las diferencias ideológicas proyectadas sobre el término son muy fuertes. En el reciente
Diccionario de Sociología (Giner, Lamo de Espinosa y Torres (Eds.), Alianza Editorial, Madrid,
1998, pág. 754) la voz “solidaridad social”, redactada por Ramón Ramos (Ramos, 1998) señala
que el término fue introducido en Francia en el siglo XIX “por los pensadores católicos de la
Restauración como lema anti-individualista y, tras la revolución de 1848, pasó a formar parte del
vocabulario político progresista de orientación anarco-sindicalista”. En tanto que la Gran
Enciclopedia Rialp (Rialp, Madrid, 1975, vol. XXI, págs 597-598) analiza la solidaridad
principalmente en clave religiosa, concluyendo la voz con las afirmaciones siguientes: “la
fraternidad de la entera familia humana se hace así sinónimo de solidaridad, la cual se ajusta, en sus
calificaciones específicas, a las motivaciones naturales y sobrenaturales de la unidad del género
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