• Asignatura: Derecho
  • Autor: Lakarlamorrison12
  • hace 5 años

Cuales son los limites de la solidaridad

Respuestas

Respuesta dada por: pinkyzoesita2008
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Respuesta:

La definición del concepto de solidaridad puede hacerse por varias vías. Etimológicamente

solidaridad proviene del latín solidus, sólido, y significa la estabilidad y firmeza con que

varias partes se unen. Históricamente se ha utilizado sobre todo en el lenguaje jurídico para

referirse a las relaciones entre personas, personas y cosas o personas y capitales. Todavía

sigue utilizándose profusamente en el derecho civil, mercantil y tributario para designar

distintos tipos de relación entre sujetos y bienes o deudas económicas, o para referirse a

diversos tipos de garantías.

Así como en el lenguaje jurídico el concepto de solidaridad está bien delimitado, no sucede

lo mismo en el lenguaje filosófico, social y político, donde la carencia de una presión para el

uso consensuado da lugar a abundantes y cambiantes polisemias. El Diccionario de la

Lengua Española, de la Real Academia Española, aporta solamente la definición jurídica

(“modo de derecho u obligación in solidum”) y la más general de “adhesión circunstancial a la causa

o a la empresa de otros” (DRAE, XXII edición, Madrid, 2001, pág. 1416). Destaca pues en esta

voz, según el DRAE, tanto el aspecto circunstancial como que la causa o empresa sea

definida como ajena, no propia del sujeto solidario. En el Diccionario de Uso del Español, de

María Moliner, la voz “solidaridad” no aparece por sí misma, sino dentro de la voz sólidamente

(solidariamente, solidaridad, solidario, solidarizarse, que remite a sólido). Las expresiones

ofrecidas se refieren principalmente a los aspectos físicos de la materia o a la firmeza de las

cosas. En primera acepción, como adjetivo, “se aplica al estado de la materia en que las moléculas

no tienen libertad de movimiento apreciable y a las sustancias que tienen ese estado, o sea, que tienen

una forma estable y ofrecen resistencia a la deformación” (Ed. Gredos, Madrid, 1971, pág. 1194).

Aunque no se recogen acepciones en sentido jurídico, filosófico o social, es de destacar la

asociación de ideas, a través de la intermediación del concepto de sólido, entre el concepto de

solidaridad y los de “resistencia a la deformación” o carencia de “libertad de movimiento”.

También se asocia con saldar y sueldo.

El concepto de solidaridad es tratado y definido con gran diversidad de detalle y orientación

ideológica en varios diccionarios y enciclopedias de alta implantación en las bibliotecas y

centros de documentación españoles. Así, el Diccionario Crítico Etimológico de la Lengua

Castellana de J. Corominas (Ed. Gredos, Madrid, 1974) ni siquiera recoge la voz, pero el

Espasa-Calpe (Enciclopedia Universal Ilustrada, Madrid, 1927, vol. 57, pags. 141-146) le

dedica seis páginas completas.

Las diferencias ideológicas proyectadas sobre el término son muy fuertes. En el reciente

Diccionario de Sociología (Giner, Lamo de Espinosa y Torres (Eds.), Alianza Editorial, Madrid,

1998, pág. 754) la voz “solidaridad social”, redactada por Ramón Ramos (Ramos, 1998) señala

que el término fue introducido en Francia en el siglo XIX “por los pensadores católicos de la

Restauración como lema anti-individualista y, tras la revolución de 1848, pasó a formar parte del

vocabulario político progresista de orientación anarco-sindicalista”. En tanto que la Gran

Enciclopedia Rialp (Rialp, Madrid, 1975, vol. XXI, págs 597-598) analiza la solidaridad

principalmente en clave religiosa, concluyendo la voz con las afirmaciones siguientes: “la

fraternidad de la entera familia humana se hace así sinónimo de solidaridad, la cual se ajusta, en sus

calificaciones específicas, a las motivaciones naturales y sobrenaturales de la unidad del género

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