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Están prohibidos los CASTIGOS corporales de cualquier especie. Todo TRABAJO debe ser remunerado (otorgar un pago). Se prohíbe a las corporaciones civiles y eclesiásticas TENER o ADMINISTRAR propiedades urbanas y rurales como casas, haciendas o tierras de cultivo.
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Están prohibidos los CASTIGOS corporales de cualquier especie. Todo TRABAJO debe ser remunerado (otorgar un pago). Se prohíbe a las corporaciones civiles y eclesiásticas TENER o ADMINISTRAR propiedades urbanas y rurales como casas, haciendas o tierras de cultivo.
we me das coronita ;3
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