ayuda plis doy corona Explica que significa que a Rosas se le otorgaron “Facultades Extraordinarias”, ¿por qué crees que lo hicieron?
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Respuesta:
Los poderes de excepción o facultades extraordinarias fueron una forma que asumió la dictadura en Hispanoamérica durante el siglo XIX, luego de las independencias. Al verificar su generalizado uso en el proceso de creación de los nuevos Estados surge la pregunta sobre si se trata de una institución nueva o tiene raíces en los tiempos coloniales. Esta pregunta podría parecer estéril porque las facultades extraordinarias consistían en poderes de excepción otorgados por el legislativo al ejecutivo en un régimen de división de poderes, y antes de las independencias no existía un régimen republicano con división de poderes sino una integración de ciudades, provincias y virreinatos en una monarquía absoluta. Por lo tanto, parecería que la cuestión se desvanece.
1 Heineccio, Elementos del derecho natural y de gentes, corregidos y aumentados por el Profesor D. Ma (...)
2Sin embargo no es así. En obras de derecho natural, en las que se supone que el príncipe gobierna para la felicidad de sus súbditos y, por lo tanto, no puede lesionar los derechos de ellos, se reconoce que ante una situación “extraordinaria” el príncipe puede avanzar sobre los derechos de sus súbditos. Es decir, se parte del criterio de que aunque el príncipe tiene la obligación de gobernar para la felicidad de sus súbditos, sin lesionar los derechos de ellos, en ciertas circunstancias extraordinarias puede hacerlo. En este supuesto basado en el derecho natural está contenido el núcleo de lo que caracterizaría a las facultades extraordinarias y, asimismo, se encuentran ya los característicos conceptos de circunstancias extraordinarias y estado de necesidad.1
3El jurista alemán Heineccio, una de las autoridades de la época en derecho romano, en su manual de derecho natural y de gentes (1737), obra de extendido uso en la España borbónica, ofrece un ejemplo de lo que señalamos. Luego de tratar en el parágrafo CLXVII del “Derecho que tiene el soberano sobre los bienes de los ciudadanos en el estado ordinario de una república”, en el siguiente parágrafo – CLXVIII, “Y también en el estado extraordinario” –, explica que hay derechos...
“... que competen al soberano en el estado ordinario de una república; y supuesto que este dominio eminente puede ejercerse en el estado estraordinario, es decir, en caso de necesidad, se deduce que es lícito al soberano en tiempo de guerra apoderarse del terreno de los particulares, ya para fijar tiendas de campaña, construir en aquellas fortificaciones, ú otras obras públicas; segar las mieses para sustento del ejército...”
4… y otras acciones requeridas por la guerra. Y añade en el siguiente parágrafo (CLXIX. “En qué ocasiones tiene lugar este dominio”):
2 Id., p. 131-
“Supuesto que tan solo puede hacerse esto en caso de necesidad será entonces indispensable este dominio; cuando de otro modo no pueda conseguirse la salvación del Estado, que debe ser siempre la ley suprema, y consiste en la libertad y seguridad públicas...”