• Asignatura: Historia
  • Autor: ErinViolet
  • hace 4 años

¿Cómo los entes reguladores ayudan a los consumidores o personas a cuidar sus recursos económicos?. Rápido :>. El que responda y haga bien su respuesta sin pedirme coronita le doy y a la persona que responda pero que su respuesta esta en blanco pues le voy a denunciar. Gracias

Respuestas

Respuesta dada por: DiegoArantes
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Respuesta:

Cuando se quiere presentar una queja o reclamo ante una empresa privada en Perú que brindó un producto o servicio, pero no responde o no se está de acuerdo con su respuesta, existen varias entidades que se encargan de proteger al consumidor.

Explicación:


ErinViolet: Ok gracias.
Respuesta dada por: angel04pgallego
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Respuesta:

La doctrina es unánime al sostener que la entidad pública autónoma debe satisfacer ciertas características esenciales: a) tener configuración inmediata en el texto fundamental; b) estimarse componente fundamental en la estructura del Estado; c) tener participación en la dirección política del mismo, y d) contar con paridad de rango y relaciones de coordinación respecto de otros entes de similar jerarquía.

La fuente normativa de creación no sólo debe mencionar su existencia, también delimitar la competencia y detallar las facultades que le atribuya, lo cual dificulta la limitación de su competencia, la dota de permanencia e impide su disolución o modificación.

De ahí que las atribuciones y competencias de organismos dotados de autonomía constitucional por razones de índole técnica, como la Comisión Federal de Competencia Económica (Cofece), el Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT) y el Instituto Nacional Electoral (INE), entre otros, no puedan ser disminuidas por el poder político (Ejecutivo y Legislativo), en razón de que son necesarias en un Estado moderno.

Todos realizan funciones esenciales en las que deben observar neutralidad ante influencias externas de índole política o económica y sólo pueden suprimirse o modificarse por decisión del Constituyente permanente.

La realidad, siempre necia, nos ha demostrado la dificultad de sostener conceptos teóricos cuando el orden jurídico modifica de forma constante las relaciones entre las potestades públicas que se ajustan de forma continua.

Hoy debemos decirle a nuestros alumnos que los organismos autónomos no están exentos de resultar afectados por decisiones políticas, pues fueron creados por mayoría diversa a la que predomina en la actualidad, y que la norma constitucional no es suficiente para dotarlos de estabilidad en el ejercicio de su función técnica pero, sobre todo, que recuerden que la teoría no es más que un medio de transmitir o expresar una visión de la realidad (del griego theoria: observar, contemplar): un pensamiento especulativo. Si ésta se modifica, debemos hacer lo propio con aquella.

El primer organismo afectado por decisiones de orden político a finales de la pasada administración fue el IFT. Dotado de facultades reglamentarias trató de suplir las deficiencias de la legislación federal que desatendió las obligaciones del texto constitucional en cuanto a la tutela de los derechos humanos, conexos a las telecomunicaciones y la radiodifusión, de un sector importante de la población.

Los Lineamientos generales sobre la defensa de las audiencias (DOF, 21-XII-16) que expidió para protegerlos, fueron ferozmente impugnados en controversia constitucional por los poderes Ejecutivo y Legislativo de la Federación, los cuales hicieron valer su oposición a la decisión del regulador, al estimar que su actuación trasgredía ámbitos de competencia que les estaban reservados.

Tal vez olvidaron ¾o tal vez fue por no olvidarlo¾ que poco tiempo atrás el pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación había dado un revés al Legislativo, cuando a partir del estudio detallado de las atribuciones de IFT generó las jurisprudencias constitucionales P./J. 44/2015 y P/J. 49/2015 que reiteraron su carácter autónomo, no subordinado, dotado de competencia y le reconocieron la aptitud de configurar el ordenamiento jurídico con regulación propia.

El alto tribunal afirmó la función jurídica preponderante para el cumplimiento del mandato constitucional que conjunta las tres funciones estatales clásicas: la producción de normas generales, la aplicación de éstas y la adjudicación de derechos, como se desprende del texto del artículo 28 constitucional. Nadie podrá negar la importancia de las atribuciones conferidas, mucho menos el reconocimiento del tribunal constitucional.

Lo anterior implica, grosso modo, que el IFT produce regulación interna al dictar su estatuto, emite disposiciones administrativas de carácter general para cumplir su función regulatoria en el sector de su competencia y determina su ámbito material de actuación en varios rubros: a) el desarrollo eficiente de la radiodifusión y las telecomunicaciones; b) la regulación, promoción y supervisión del uso, aprovechamiento y explotación del espectro radioeléctrico, las redes y la prestación de los servicios de radiodifusión y telecomunicaciones; y c) el acceso a infraestructura activa, pasiva y otros insumos esenciales, con lo que garantiza lo establecido en los artículos 6º y 7º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de competencia económica en un espacio material común ¾denominado sectores de telecomunicaciones y radiodifusión¾.

Explicación:

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