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Respuesta:
La Constitución establece la prohibición de imponer restricciones para el ejercicio de esta libertad sólo a las autoridades
judiciales y administrativas y deja fuera a la autoridad legislativa. Al respecto Miguel Carbonell ha escrito que: “En virtud de
que la libertad de expresión está incorporada en varios tratados
internacionales de derechos humanos que son derecho vigente en
México, la obligación de respetarla debe entenderse como aplicable también a los poderes legislativos”.102
Pensamos que la interpretación de Carbonell es atinada. De
hecho, como sucede con todos los demás derechos fundamentales, la libertad de expresión, no es un derecho absoluto y su
restricción —tal como lo señala la Constitución— puede contemplarse en los siguientes casos: cuando la manifestación de las
ideas ataque a la moral, los derechos de tercero, provoque algún
delito o perturbe el orden público. Es interesante advertir que,
aunque la Constitución solamente se refiera a la manifestación de
“ideas”, la libertad de expresión también abarca la manifestación
de emociones y sentimientos.Cabe destacar que, por otro lado, el derecho de réplica se reguló en la Constitución el 13 de noviembre de 2007 cuando se
publicó una reforma al propio artículo 6o. en el Diario Oficial de
la Federación.