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Explicación:- La coordinación, evaluación y seguimiento de lo dispuesto en esta Ley, se hará con
respeto a las atribuciones que la Constitución establece para las instituciones y autoridades que integran
el Sistema.
Artículo 16.- Son comisiones permanentes del Consejo Nacional, las siguientes:
I. De Información;
II. De Certificación y Acreditación,
III. De Prevención del Delito y Participación Ciudadana.
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