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ALGUNOS PROBLEMAS DE LA EJECUCIÓN FORZOSA
Víctor Moreno Catena
Catedrático de Derecho Procesal
Universidad Carlos III de Madrid
SUMARIO: 1. La dimensión constitucional de la ejecución forzosa.- 2. Naturaleza y principios de la ejecución forzosa: A) Actividad sustitutiva. B). Los
principios de contradicción y de igualdad.- 3. La pretensión ejecutiva. La
ejecución de títulos judiciales y de títulos contractuales.- 4. La acumulación de
ejecuciones y la ampliación de la ejecución: A) Acumulación de ejecuciones. B)
Ampliación subjetiva de la ejecución a quienes no hubieran litigado. Los
procesos de consumidores. C) Ampliación objetiva de la ejecución: las condenas
de futuro.- 5. Los deberes procesales.- 6. Las ejecuciones específicas.- 7. La
realización de bienes.- 8. La ejecución provisional.
1. La dimensión constitucional de la ejecución forzosa
El ejercicio de la potestad jurisdiccional no se agota con el enjuiciamiento, con
la decisión definitiva del proceso, declarando el derecho en el caso concreto,
sino que se extiende a la actividad de hacer ejecutar lo juzgado (art. 117.3 CE). Porque, en efecto, el juicio jurisdiccional que estime la demanda o la
reconvención del demandado, puede resultar insuficiente para dar cumplida
satisfacción al derecho fundamental a la tutela judicial efectiva que, para la
defensa de sus derechos e intereses legítimos, reconoce a todos el art. 24.1 de la
CE.
La efectividad de la tutela que dispensan los tribunales precisa con frecuencia de
su intervención tras la resolución del conflicto, a fin de dar adecuado
cumplimiento a lo declarado en la sentencia, impidiendo que ésta se convierta
en una mera declaración de intenciones o en un ejercicio jurídico más o menos
brillante; de otro modo, los derechos reconocidos por los tribunales carecerían
de virtualidad.
Por este motivo, como ha reconocido el Tribunal Constitucional español, la
ejecución de las sentencias, el derecho a que las resoluciones judiciales se
cumplan, se integra en el derecho fundamental a la tutela judicial efectiva, como
necesario contenido del mismo (se trata de una doctrina consolidada, desde la
vieja STC 32/1982 hasta la más reciente 170/1999).
También en este sentido se ha pronunciado el Tribunal Europeo de Derechos
Humanos que, en sus sentencias de 14 diciembre 1999 (caso Antonakopoulos, Vortsela y Antonakopoulou contra Grecia); de 28 julio 1999 (caso Inmobiliaria
Saffi contra Italia); de 21 abril 1998 (caso Estima Jorge contra Portugal), o de 19
marzo 1997 (caso Hornsby contra Grecia), considera que la ejecución de una
sentencia o decisión debe ser considerada parte integrante del proceso en el
sentido del art. 6 del CEDH.
Y es que el carácter coactivo de las normas jurídicas exige que el Estado deba, llegado el caso, hacer uso de la fuerza para imponer el cumplimiento de las
resoluciones de sus tribunales. Es claro, pues, que el antiguo aforismo
iurisdictio in sola notione consistit, de aplicación en el Derecho romano, ha
perdido virtualidad, ya que los órganos judiciales; además de decir el derecho en
el proceso de declaración, tienen atribuida la ejecución de lo juzgado, el uso de
la fuerza estatal para hacer cumplir sus resoluciones; de tal forma que la
actividad ejecutiva aparece en la mayoría de las ocasiones como una obligada