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Fue un buen presidente y la abolio por pena pues despues de su independencia aun existia la esclavitud y ellos no eran libres
Que satisfecha en parte esta obligación con el Decreto del 5 de Julio que redimió al indígena del peso del tributo, queda todavía por cumplirse la de restituir en libertad personal a los esclavos y a los siervos libertos.
Art. Único. Los varones y las mujeres tenidas hasta ahora en el Perú por esclavos o por siervos libertos, sean que su condición provenga de haber sido enajenados como tales o de haber nacido de vientres esclavos, sea que de cualquier modo se hallen sujetos a servidumbre perpetua o temporal; todos, sin distinción de edad, son desde hoy para siempre enteramente libres.
1º.-Que el Gobierno Provisorio creado por los Pueblos, restituye sin condición alguna la libertad a los esclavos y a los siervos libertos, cumpliendo solemnemente un deber de la justicia Nacional proclamada por la Revolución de 1854.
3º.-Que serán indignos de la Libertad, únicamente los esclavos o siervos que tomen las armas y sostengan la tiranía del Ex Presidente don José Rufino Echenique que hace la guerra a la libertad de los pueblos; y
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DECRETO DE LA ABOLICIÓN
DE LA ESCLAVITUD
El Libertador Ramón Castilla
Presidente Provisorio de la República, s. s.
CONSIDERANDO:
Que es un deber de justicia restituir al hombre su libertad.