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no se
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los representantes del Pueblo de la Provincia del Chaco, reunidos en
Convención Constituyente Reformadora, respetuosos de nuestra cultura fundante,
con la finalidad de exaltar la dignidad de la persona humana y el pleno ejercicio de
sus derechos; el respeto al pluralismo étnico, religioso e ideológico; los valores de la
justicia, la libertad, la igualdad, la solidaridad y la paz; proteger la familia, la salud, el
ambiente y los recursos naturales; garantizar el acceso de todos a la cultura, y a la
educación; el derecho y el deber al trabajo; el estimulo a la iniciativa privada y a la
producción, con vistas a la promoción de una economía puesta al servicio del
hombre y de la justicia social; para afianzar los poderes del Estado y sus órganos de
control a fin de consolidar su independencia, equilibrio y eficiencia; consolidar la
vigencia del orden constitucional; fortalecer el régimen municipal autónomo; afirmar
las instituciones republicanas y los derechos de la Provincia en el concierto federal
argentino, la integración regional, nacional e internacional; para el definitivo
establecimiento de una democracia pluralista, participativa y por la consecución del
bien común; invocando la protección de Dios, fuente de toda razón y justicia,
sancionamos esta constitución para todos los que habiten y quieran habitar el suelo
del Chaco.
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