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Artículo 22 Constitucional analisis
Artículo 22.- Quedan prohibidas las penas de muerte, de mutilación, de infamia, la marca, los azotes, los palos, el tormento de cualquier especie, la multa excesiva, la confiscación de bienes y cualesquiera otras penas inusitadas y trascendentales.
Explicación:
Espero haberles ayudado
sofiajulieta772:
es de los incendios forestales
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