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Artículo 19. - Los jueces de la Corte Suprema de Justicia son designados por el Consejo Nacional de la Judicatura, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 64 de la Constitución de la República y de la ley orgánica del Consejo Nacional de la Judicatura., Al designar a los Jueces de la Suprema Corte de Justicia, el Consejo Nacional de la Magistratura determinará el tiempo por el cual realiza la designación, que lo será por no más de cuatro (4) años, a partir de la fecha de la misma, todo de conformidad con lo que preceptúa el artículo 17 de la ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura...
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