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El control constructional es el acto de revisión, interpretación, integración y aplicación de las disposiciones constitucionales. La forma en cómo se aplica depende del sistema jurídico del que se hable. En principio hay dos modelos de control constitucional: el control concentrado y el control difuso. El primero se llama así porque una entidad específica tiene la tarea de interpretar y aplicar la constitución, pudiendo ser un Tribunal Constitucional, una Sala de un Tribunal Supremo, o la propia Corte Suprema. Por otro lado, el control difuso reparte esa tarea en todos los niveles jurisdiccionales, siendo cada tribunal, desde el más pequeño al más alto, el encargado de aplicar el control para los casos que revise. Si bien hay países que optan por uno u otro, también existen países que adoptan ambos y los aplican teniendo un TC para ver temas de alcance mayor y dándole la capacidad de aplicar el control a todos los jueces en temas de alcance específico. Asimismo, existe otro tipo de control llamado el control político, originario de Francia, en el cual el control constitucional se aplica desde el parlamento, pues se entiende que es el único órgano legitimado para interpretar las normas constitucionales.
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