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La legislación internacional afirma, es verdad, el derecho a emigrar, pero ignora su contrapartida lógica, el derecho a inmigrar, con lo cual se acaba conculcando el primero de esos derechos. Falla, pues, la clave de bóveda de la construcción: el derecho a inmigrar no está configurado, y menos aún codificado, de manera vinculante para los potenciales Estados receptores.
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