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si cuando se daña algún objeto en algún conflicto y no se puede resolver mediante el dialogo
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La Corte Suprema de Justicia remitió a la Asamblea Nacional un proyecto
de reforma a la Ley 779, con el objetivo de incluir la mediación en la
misma.Esta reforma ha despertado el descontento del
feminismo radical, para quien la única respuesta adecuada a cualquier
tipo de violencia hacia la mujer es la prisión. Y solo imponer prisión
no ayuda a la verdadera lucha de la mujer por la igualdad, ni permite
que toda la población contribuya a esta noble causa.Hay muchas razones para incluir la mediación dentro de la controvertida ley, entre ellas las siguientes:1.
La mediación en primer lugar es voluntaria, de tal forma que el
argumento de las feministas radicales, de que se obliga a la víctima a
mediar, se cae por su propio peso.2. Mediar no significa
continuar una relación, tampoco significa terminarla. Por lo que el
argumento feminista radical de que se obliga a convivir con el agresor
se cae también. El Estado debe respetar el derecho de las personas a
decidir con quién convivir.3. La mediación exige una
actitud de colaboración de las partes para superar el conflicto, lo cual
potencia la autonomía y autoestima femenina.4. La
mediación necesita flexibilidad de las partes, obliga a buscar consenso,
a generar opciones de solución a los problemas del conflicto, por tanto
las partes toman la dirección de sus vidas y de sus decisiones5.
La mediación no significa revictimización. La víctima puede hacerse
acompañar de su abogado, o hacerse representar por uno de ellos, si no
quiere ver nuevamente a su supuesto agresor.6. La
mediación disminuye la conflictividad, al contrario del proceso penal
que eleva la confrontación. Potencia la creación de nuevos patrones
culturales, nuevas formas de resolver los problemas, a través del
diálogo y el rechazo a la violencia.7. La mediación revela
las verdaderas causas del conflicto, las motivaciones de la víctima y
del supuesto agresor. Por eso la mediación es idónea, para la solución y
superación integral del conflicto.8. La mediación ayuda a
fortalecer la unidad familiar, a superar sus diferencias, sus crisis de
comunicación, sus conflictos intergeneracionales, disputas por celos,
enfrentamientos por intereses económicos, o manejar el fin de la
relación conyugal. Y aun en este último caso, las partes en conflictos
deben entender que el fin de una relación conyugal no tiene que darse a
través de una tragedia o un crimen. Sino que al finalizar una vida
conyugal el hombre y la mujer deben mantener el respeto y la
comunicación por el bienestar de los hijos comunes.9. La
mujer no corre peligros por mediar, porque la mediación no es impunidad
para los hombres, y puede y debe ir acompañada de una serie de medidas
de seguridad que satisfaga la necesidad de protección de la vida de la
mujer, y su incumplimiento implica la inmediata prisión para su
infractor.10. La mediación no está fuera del sistema
penal, su legalidad y proporcionalidad se encuentran bajo el control del
juez penal. Pero el juez no debe hacer la mediación porque violenta el
principio acusatorio, arto. 10 CPP. Está regulada por los artos. 56, 57
y 58 CPP, para delitos menos graves, imprudentes, patrimoniales, sin
violencia y faltas, ante abogados y fiscales, según sea mediación previa
o durante el proceso, así que excluir a los abogados de la mediación es
una abierta discrimina
amyelw:
jajaj gracias ocupaba algo breve pero gracias
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