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Respuesta:
El estado de sitio, junto con la intervención federal, los decretos de necesidad y urgencia (DNU) y la delegación legislativa, conforman los denominados institutos de emergencia, consagrados en la Constitución de la Nación Argentina. El estado de sitio es considerado como una medida excepcional y extraordinaria cuya declaración compete a los poderes políticos del gobierno federal, dictada en circunstancias de extrema gravedad para el orden público, la seguridad común y la paz interior, que pueden ser generadas tanto por conmoción interna (desórdenes domésticos de gravedad, crisis económicas, sedición o invasión interprovincial, hostilidades interprovinciales calificadas de guerra civil) como por ataque exterior (invasión por un Estado extranjero o cualquier otra fuerza hostil foránea). En el primer caso, corresponde al Poder Legislativo la declaración del estado de sitio; solo le corresponderá al Poder Ejecutivo Nacional declararlo, emitiendo un reglamento o decreto de necesidad y urgencia, cuando el Congreso de la Nación Argentina se encuentre en receso; no obstante, una vez que este se haya reunido o fuera convocado por el mismo presidente, aprobará o suspenderá la medida ejecutiva adoptada, por ser atribución constitucional exclusiva de aquel cuerpo, debiéndose manifestar su voluntad expresamente. En la conmoción exterior, será el Poder Ejecutivo el encargado de declarar el estado de sitio, con acuerdo senatorial, en uno o en varios puntos del territorio de la Nación, supuestos estos últimos en los cuales las garantías constitucionales se suspenderán sólo en donde exista perturbación del orden, sin propagarse a territorios no afectados por él.
Explicación:
Mucho texto :D