En la muy noble y muy leal ciudad de la Santísima Trinidad, Puerto de Santa María de
Buenos Aires, 25 de Mayo de 1810 los Señores del Exmo. Cabildo… se enteraron de una representación que han hecho a este Exmo. Cabildo un considerable número de vecinos, los
Comandantes y varios oficiales de los cuerpos voluntarios de esta capital, por sí y a nombre del
pueblo; en que, indicando haber llegado a entender que la voluntad de este resiste la Junta y Vocales... proceda a hacer nueva elección de Vocales que haya de constituir la Junta de
Gobierno; y han de ser, los Señores D. Cornelio de Saavedra, Presidente de dicha Junta, y
Comandante general de Armas, el Dr. D. Juan José Castelli, el Dr. D. Belgrano, D, Miguel
Azcuenaga, Dr. D. Manuel Alberti, D: Domingo Mateu y D. Juan Larrea, y Secretarios de ella
los Doctores, D. Juan José Passo y D. Mariano Moreno, cuya elección se deberá manifestar al
pueblo por medio de otro bando público; entendiéndose ella bajo la expresa y precisa condición
de que, instalada la Junta, se ha de publicar en el término de quince días una expedición de 500
hombres para auxiliar las provincias interiores del reino.
Y los Señores, habiendo salido al balcón de estas casas capitulares, y oído que el pueblo
ratificó por aclamación el contenido de dicha pedimento o representación, después de haberse
leído por mí en altas e inteligibles voces, acordaron:
(Primero) que debían mandar y mandaban, se erigiese una nueva Junta de Gobierno,
compuesta de los Señores expresados en la representación de que se ha hecho referencia, y -
48- en los mismos términos que de ella aparece, mientras se erige la Junta general del
virreinato.
Lo segundo, que los Señores, que forman la precedente corporación, comparezcan sin
pérdida de momentos en esta Sala Capitular a prestar el juramento de usar bien y fielmente sus
cargos, conservar la integridad de esta parte de los dominios de América a nuestro amado
Soberano, el Sr. D. Fernando VII y sus legítimos sucesores, y observar puntualmente las leyes
del reino.
Lo tercero, que luego que los referidos Señores presten el juramento, sean reconocidos por
depositarios de la autoridad superior del virreinato, por todas las corporaciones de esta capital y
su vecindario, respetando y obedeciendo todas sus disposiciones, hasta la congregación de la
Junta general del virreinato; bajo las penas que imponen las leyes a los contraventores.
Lo nono, que no pueda imponer contribuciones, ni gravámenes al pueblo o sus vecinos sin
previa consulta y conformidad de este Exmo. Cabildo.
Lo décimo, que los referidos Señores despachen sin pérdida de tiempo órdenes circulares a
los Jefes de lo interior y demás a quienes corresponda, encargándoles muy estrechamente, y
bajo de responsabilidad, hagan que los respectivos, Cabildos de cada uno convoquen por medio
de esquelas la parte principal y más sana del vecindario, para que, formado un Congreso de
solos los que en aquella forma hubiesen sido llamados, elijan sus Representantes, y estos hayande reunirse a la mayor brevedad en esta Capital para establecer la forma de gobierno que se
considere más conveniente.
1) Cómo nombra a la Buenos Aires y cuál es el nombre actual
2) Nombre de todos los componentes de la Junta
3) Por qué no es el acta de independencia
4) El artículo décimo. Qué pretende y cuáles pudieron ser sus consecuencias
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que hay q hacer.....?
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