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artículo 180 del Código Orgánico de la Función Judicial dispone que es función del Pleno de la Corte Nacional, expedir resoluciones en caso de duda u oscuridad de las leyes, las que serán generalmente obligatorias, mientras no se disponga lo contrario por la Ley, y regirán a partir de su publicación en el Registro Oficial.
jenniferbriggith336:
GRACIASSSSS
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