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La Constitución Nacional Paraguaya de 1992 consagra en sus artículos 46, 47 y 48 el derecho a la igualdad y la no
discriminación. No sólo se prohíben las discriminaciones, sino que se establece la obligación del Estado de remover los
obstáculos e impedir los factores que las mantengan o propicien; promover las condiciones y crear los mecanismos
adecuados para que la igualdad sea real y efectiva, allanando los obstáculos que impidan o dificulten su ejercicio.
Es de suma necesidad contar con una legislación específica que garantice el ejercicio de los derechos consagrados
constitucionalmente, poniendo a disposición de la ciudadanía mecanismos claros, accesibles y efectivos para tal efecto.
El primer paso para prevenir la discriminación es definir qué conductas se consideran discriminatorias, y por ende
inaceptables y prohibidas dentro de un Estado. El presente proyecto de ley, además de definir genéricamente a la
discriminación, establece las conductas que se considerarán discriminatorias, resguardando aquellas que no se tendrán por
tales por tener fundamentos legítimos.
Desde la perspectiva de los medios para garantizar el derecho a la igualdad, se consagra el derecho y acción de amparo,
como el instrumento jurídico adecuado para que el ciudadano/a persiga gratuitamente la tutela de su derecho,
consagrándose además la necesidad de indemnizar el daño moral y material que haya sufrido, en su caso.
A su vez, se establece un sistema para la prevención y eliminación de las discriminaciones cuyo eje se centra en la
Defensoría del Pueblo como institución a la que corresponde por mandato constitucional la promoción y defensa de los
derechos humanos.
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