• Asignatura: Derecho
  • Autor: maguiiv
  • hace 4 años

De que depende la vigencia de los derechos civiles y de que depende la vigencia de los derechos sociales?​

Respuestas

Respuesta dada por: angelcarade
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Respuesta:

Para otros los derechos sociales se derivan directamente de los Derechos humanos o naturales, en el sentido que son facultades o derechos inherentes a todo ser humano, por lo tanto anteceden y prevalecen sobre (son implícitos en) cualquier otro compromiso, consecuentemente, son derechos que ninguno puede perder o conceder.8​ Así, por ejemplo, Thomas Paine argumenta, en su obra Los derechos del hombre, que el derecho a beneficiarse del esfuerzo común es realmente un derecho natural de los seres humanos, dado que estos solo pueden vivir en sociedad. Al ciudadano “La sociedad no le dona nada. Cada hombre es un propietario en la sociedad, y toma del capital como materia de derecho” (Cap II “de los derechos civiles”). Paine va tan lejos como a sugerir -entre otras reformas sociales- un “salario mínimo garantizado” (es decir, incluso para aquellos en desempleo).9​

Por su parte Edmund Burke10​ argumenta que: “Si la sociedad civil se ha creado para el avance del hombre, todas los avances que ha efectuado llegan a ser su derecho. (El Estado) Es una institución de beneficencia y la ley misma solo es beneficiosa si actúa de acuerdo a una regla. (op. cit). y “Lo que sea que un hombre puede hacer por sí mismo sin causar perjuicio a los demás él tiene derecho a hacer por sí mismo; y tiene derecho a una porción justa de todo lo que la sociedad, con todas sus combinaciones de habilidades y fuerzas, puede hacer en su favor. En esta sociedad todos los hombres tienen iguales derechos”.... Burke ve su propuesta como representando “los verdaderos derechos humanos”.

Desde este punto de vista, tales derechos serían el equivalente a los denominados derechos humanos de segunda generación (los derechos económicos, sociales y culturales), propios de algunas versiones del Estado del bienestar y del Estado Social de Derecho, que aparece históricamente, como superación del Estado de Derecho liberal.1

Explicación:

Para algunos, los derechos sociales se fundamentan en el contrato social —que puede o no ser explícito en una Constitución— Por ejemplo, para James Madison, un “derecho social” es uno que se adquiere por el mero hecho de la existencia, implícita o no, de ese contrato.6​ El ejemplo que Madison propone puede entenderse en países de habla hispana como el derecho a un juicio justo (juicio por jurado en EE. UU.). Tal derecho no es “natural” -no existe ni puede existir previamente a la aparición de la sociedad y de las leyes. Tampoco tiene una forma única: puede haber diferentes maneras de implementarlo. Sin embargo, todo y cualquier acuerdo para formar una sociedad justa implica el derecho a un juicio justo. En general, desde el punto de vista del contractualismo, los derechos que tal contrato origina (derechos civiles) solo son válidos en la medida en que benefician a la sociedad y sus miembros. Si ese no es el caso, se renegocia el contrato —a través de elecciones o cambios a la ley— o, últimamente, se recurre legítimamente a la insurrección. (Véase John Locke, David Hume, etc. Para una visión más detallada y moderna de esta problemática, ver José M.ª Martínez de Pisón Cavero: "Políticas de bienestar: un estudio sobre los derechos sociales'7

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