• Asignatura: Historia
  • Autor: ricardocordova069
  • hace 5 años

¿Qué normas y leyes
protegen
la
conservación
у
difusión? ecosistema​

Respuestas

Respuesta dada por: karendurango072003
1

Respuesta:

Explicación:

Artículo 1.- La Ley para la Conservación y Uso Sustentable de la Biodiversidad tiene

por objeto proteger, conservar, restaurar la biodiversidad y regular e impulsar su

utilización sustentable; establece los principios generales y normas para la

conservación y uso sustentable de la biodiversidad y sus servicios, el acceso a los

recursos genéticos, la bioseguridad, la rehabilitación y restauración de ecosistemas

degradados y la recuperación de especies amenazadas de extinción, y los

mecanismos de protección de los derechos sobre la biodiversidad en materia

administrativa, civil y penal.

Artículo 2.- Para efectos de esta Ley, se entenderá por biodiversidad o diversidad

biológica a la variabilidad de organismos vivos de cualquier fuente y los derivados de

los mismos, incluidos: los ecosistemas terrestres y marinos, otros ecosistemas

acuáticos y, los complejos ecológicos de los que forman parte; comprende la

diversidad dentro de cada especie, entre especies y de los ecosistemas. La

biodiversidad ecuatoriana además comprende las especies migratorias que por

causas naturales se encuentren en el territorio nacional.

La biodiversidad constituye la base del capital natural del país, capaz de proporcionar

un flujo constante de bienes y servicios, cuya conservación y utilización sustentable

permitan satisfacer las necesidades humanas y garantizar el sustento y la salud de la  población.

Artículo 5.- La Ley para la Conservación y Uso Sustentable de la Biodiversidad se  regirá por los siguientes principios básicos: …  Acceso social La formulación, aplicación y seguimiento de políticas, programas y  proyectos de conservación y uso sustentable de la biodiversidad deben contribuir a  incrementar el acceso social a bienes y servicios ambientales de una manera  sustentable y equitativa, promoviendo estrategias que reduzcan desigualdades e  inseguridad social y prevengan conflictos.

Artículo 6.- El Ministerio del Ambiente por ley, constituye la Autoridad Ambiental  Nacional, y en consecuencia es el ente rector, coordinador y regulador de la gestión  en materia de biodiversidad en el territorio nacional. El Ministerio establecerá las  regulaciones, procedimientos y parámetros para aplicar las políticas nacionales en  esta materia, en concordancia con las obligaciones asumidas por el Ecuador en el  Convenio sobre la Diversidad Biológica y otros instrumentos internacionales relativos a la materia.

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