Respuestas
Respuesta:
Calendario laboral.- todas las empresas deberán tener uno en un sitio visible. La falta de este calendario, puede suponer una sanción económica. En el artículo de nuestro Blog calendario laboral: obligatorio para las empresas, explicamos el alcance de su obligatoriedad. Si no disponen de calendario en su empresa, puede solicitarnos uno a través de la página contacta de nuestra web.
Plan de Prevención de Riesgos Laborales.- Es obligatorio contar con un plan de prevención de riesgos laborales, siendo posible la contratación de los servicios de prevención con una empresa especializada.
Reconocimiento médico.- Las Empresas deben realizar un reconocimiento médico previo al comienzo de la relación laboral, también deben facilitar un reconocimiento médico anual a sus trabajadores. Este reconocimiento no os exime del cumplimiento de la normativa de prevención de Riesgos Laborales en lo referente a la vigilancia de la Salud Laboral.
Contratación de trabajadores.- La empresa está obligada a formalizar el alta de los trabajadores en Seguridad Social, con carácter previo al inicio de su relación laboral y a registrar los contratos que se suscriban en los diez días siguientes.
Abono de salarios.- Los salarios deben ser abonados a los trabajadores al vencimiento del mes en curso por cualquier medio que garantice su cobro. Es obligatorio entregar una copia del recibo de salarios al trabajador que deberá conservar en su poder. No es imprescindible que el trabajador firme el recibí de la nómina que queda en poder de la empresa si ésta puede acreditar su abono.
Trabajadores contratados a tiempo parcial.- Existe la obligación de registrar a diario las horas trabajadas por estos empleados (indicando hora de entrada y hora de salida) y también la obligación de totalizar dichas horas mensualmente, entregando al trabajador dicho resumen mensual de horas trabajadas. El empresario está obligado a conservas dichos resúmenes mensuales durante un mínimo de 4 años. En caso de incumplimiento de las referidas obligaciones de registro, el contrato se presumirá celebrado a tiempo completo, salvo prueba en contrario que acredite el carácter parcial de los servicios.
Pago de seguros sociales.- El plazo termina el último día del mes siguiente al período de que se trate.
Retenciones del I.R.P.F.- Las retenciones que se practican en nómina a los trabajadores, deben ingresarse en Hacienda a trimestre vencido, antes del 20 del mes siguiente. Actualmente existe la obligatoriedad de tramitarlo por Internet con certificado electrónico tanto el 111 trimestral, como el 190 anual.
Vacaciones.- Los trabajadores tienen derecho a unas vacaciones anuales de treinta días naturales, o la parte proporcional si han entrado en el transcurso del año, debiendo establecer la empresa de acuerdo con los trabajadores, un calendario anual de vacaciones elaborado en el primer trimestre del año donde se acuerden los períodos de disfrute. La empresa puede dejar fuera los períodos que coincidan con la máxima actividad de la misma.
Ausencias y permisos retribuidos.- Las ausencias al trabajo, así como los retrasos continuados sin causa justificada pueden ser sancionados por la empresa, pudiendo llegar incluso al despido, según los casos. Existen en las normas en vigor determinados permisos que deben concederse obligatoriamente. A título de ejemplo mencionamos los que rigen con carácter general, con independencia de lo que puedan mejorar los convenios colectivos:
– 15 días en caso de matrimonio.
– El tiempo indispensable para acudir a exámenes
– 2 días en caso de nacimiento de hijo ó 4 si se debe hacer desplazamiento.
– 2 días en caso de enfermedad grave o fallecimiento de familiar hasta el 2º grado de consanguinidad ó 4 días si debe desplazarse fuera de la localidad.
– 1 hora diaria dividida en dos partes por lactancia, durante 9 meses.
– 1 día por traslado del domicilio.
– El tiempo indispensable para deberes de carácter público.
Explicación:
Respuesta:
Calendario laboral.- todas las empresas deberán tener uno en un sitio visible. La falta de este calendario, puede suponer una sanción económica. En el artículo de nuestro Blog calendario laboral: obligatorio para las empresas, explicamos el alcance de su obligatoriedad. Si no disponen de calendario en su empresa, puede solicitarnos uno a través de la página contacta de nuestra web.
Plan de Prevención de Riesgos Laborales.- Es obligatorio contar con un plan de prevención de riesgos laborales, siendo posible la contratación de los servicios de prevención con una empresa especializada.
Reconocimiento médico.- Las Empresas deben realizar un reconocimiento médico previo al comienzo de la relación laboral, también deben facilitar un reconocimiento médico anual a sus trabajadores. Este reconocimiento no os exime del cumplimiento de la normativa de prevención de Riesgos Laborales en lo referente a la vigilancia de la Salud Laboral.
Contratación de trabajadores.- La empresa está obligada a formalizar el alta de los trabajadores en Seguridad Social, con carácter previo al inicio de su relación laboral y a registrar los contratos que se suscriban en los diez días siguientes.
Abono de salarios.- Los salarios deben ser abonados a los trabajadores al vencimiento del mes en curso por cualquier medio que garantice su cobro. Es obligatorio entregar una copia del recibo de salarios al trabajador que deberá conservar en su poder. No es imprescindible que el trabajador firme el recibí de la nómina que queda en poder de la empresa si ésta puede acreditar su abono.
Trabajadores contratados a tiempo parcial.- Existe la obligación de registrar a diario las horas trabajadas por estos empleados (indicando hora de entrada y hora de salida) y también la obligación de totalizar dichas horas mensualmente, entregando al trabajador dicho resumen mensual de horas trabajadas. El empresario está obligado a conservas dichos resúmenes mensuales durante un mínimo de 4 años. En caso de incumplimiento de las referidas obligaciones de registro, el contrato se presumirá celebrado a tiempo completo, salvo prueba en contrario que acredite el carácter parcial de los servicios.
Pago de seguros sociales.- El plazo termina el último día del mes siguiente al período de que se trate.
Retenciones del I.R.P.F.- Las retenciones que se practican en nómina a los trabajadores, deben ingresarse en Hacienda a trimestre vencido, antes del 20 del mes siguiente. Actualmente existe la obligatoriedad de tramitarlo por Internet con certificado electrónico tanto el 111 trimestral, como el 190 anual.
Vacaciones.- Los trabajadores tienen derecho a unas vacaciones anuales de treinta días naturales, o la parte proporcional si han entrado en el transcurso del año, debiendo establecer la empresa de acuerdo con los trabajadores, un calendario anual de vacaciones elaborado en el primer trimestre del año donde se acuerden los períodos de disfrute. La empresa puede dejar fuera los períodos que coincidan con la máxima actividad de la misma.
Ausencias y permisos retribuidos.- Las ausencias al trabajo, así como los retrasos continuados sin causa justificada pueden ser sancionados por la empresa, pudiendo llegar incluso al despido, según los casos. Existen en las normas en vigor determinados permisos que deben concederse obligatoriamente. A título de ejemplo mencionamos los que rigen con carácter general, con independencia de lo que puedan mejorar los convenios colectivos:
– 15 días en caso de matrimonio.
– El tiempo indispensable para acudir a exámenes
– 2 días en caso de nacimiento de hijo ó 4 si se debe hacer desplazamiento.
– 2 días en caso de enfermedad grave o fallecimiento de familiar hasta el 2º grado de consanguinidad ó 4 días si debe desplazarse fuera de la localidad.
– 1 hora diaria dividida en dos partes por lactancia, durante 9 meses.
– 1 día por traslado del domicilio.
– El tiempo indispensable para deberes de carácter público.