Respuestas
Respuesta: El estado de derecho es en sí mismo una estrategia del desarrollo, la esperanza de poder simplificar la política del desarrollo, una herramienta de distribución a través de métodos que fomenten esta última y asignar recursos económicos al uso más productivo y prometedor del desarrollo.
Hoy en día, es común encontrar en las Constituciones políticas el reconocimiento de Derechos Humanos; derechos inherentes a las personas, protegidos y garantizados en ordenamientos jurídicos, cuya variante, México y Nicaragua, es la caracterización del bloque de constitucionalidad en materia de Derechos Humanos como “instrumento para interpretar, aplicar o desaplicar desde la Carta Fundamental las normas de carácter infraconstitucional” (Nogueira Alcalá, 2000), entre ellas tratados internacionales de Derechos Humanos.
En esta diversidad de ordenamientos internacionales que ambos países han firmado y ratificado, se desprenden derechos y obligaciones, no solo para el propio Estado sino para las propias personas bajo el resguardo de aquel. Es en este acervo jurídico, donde el derecho humano al desarrollo — de acuerdo al artículo 1 de la Declaración sobre el derecho al desarrollo— se concibe como la posibilidad de las personas y pueblos de participar en el desarrollo económico, social, cultural y político para efectivizar sus derechos fundamentales, su desarrollo y disfrute de este. De forma tal, que se ha creado un Índice de Desarrollo Humano (IDH) por el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD) para evaluar el desarrollo de un país basado en tres esferas del desarrollo humano: una vida larga y saludable, estar bien informado y tener un nivel de vida digno.
Sin duda, el Estado se encuentra obligado a desplegar políticas públicas, “…instrumentos de administración o gestión gubernamental cuyo propósito es planear, programar y concretar acciones de gobierno” (Álvarez Ledezma, 2010), es decir, acciones en la que el propio Estado se propone resolver los problemas sociales donde el ser humano es el sujeto central del desarrollo, participante activo y beneficiario del mismo.
Es en estas dos latitudes: México-Nicaragua, donde el presupuesto público —“…documento clave y un proceso esencial para manejar la riqueza financiera y de recursos de una sociedad” (Blyberg, El caso de la Asignación incorrecta: derechos economicos y sociales y el trabajo presupuestario, 2009)—, y en formas más específica, el Presupuesto de Egresos de la Federación (PEF) y Presupuesto General de la Republica (PGR) respectivamente, se despliega como política pública que agrupa a un conjunto de instrumentos análogos concretos destinados a satisfacer el derecho antes referido, a través de la asignación de recursos económicos a diversos rubros con la intención no solo de brindar bienes y servicios sino de poner en las manos de quienes con su capacidad pueden acrecentar lo que se le ha proporcionado.
En forma general, los procedimientos seguidos para la aprobación y ejecución del Presupuesto Público en ambos países son coincidentes, sin embargo, de las diversas diferencias comparativas entre ambos, merece vital atención la asignación de recursos, focalización y efectividad del gasto público (Medal, 2012), problemas actuales en distintos grados que requieren atención y pueden ser de utilidad de uno a otro país, para la distribución igualitaria de la riqueza de la sociedad, pues es el propio Estado al determinar el gasto público quien establece prioridades y el tipo de sociedad que construye.
Asignación de recursos
Atendiendo a las necesidades que acontecen en México, por las personas, grupos vulnerables y necesidades de la sociedad, se asignan en forma anual recursos económicos hacia cada uno de ellos, de forma que atendiendo a prioridades serán proporcionadas las partidas presupuestales por la Honorable Cámara de Diputados, debido a que existe flexibilidad en el mismo Presupuesto de Egresos para aumentar o disminuir rubros que requieren pronta atención.
Aunado a ello, se ha implementado el presupuesto con perspectiva de género a fin de “revisar el gasto público y la recaudación fiscal dando cuenta de las consecuencias e impacto diferenciado que esos tienen en hombres y mujeres” (Barajas Martinez, 2012), de forma que está regulada a través de normas secundarias —como es la ley general para la igualdad entre hombres y mujeres, ley de planeación y ley Federal del Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria— con el fin de generar desarrollo con equidad y políticas de desarrollo de inclusión, esto es, oportunidades de utilización, control y beneficio de bienes y servicios en la sociedad.