Respuestas
Respuesta:
Todo "momento fundacional" tiene la cualidad histórica-política de ser una instancia
constituyente. Más aún, si ese momento se inserta al interior de una crisis de estado. Por lo
general, en el momento fundacional convergen todos aquellos actores sociales y políticos
que tienen poder social e histórico. Pero, no cualquier poder sino, esencialmente, un poder
específico, único y, en cierta forma, exclusivo, el pouvoir constituant (poder constituyente).
Es decir, aquel poder que otorga la capacidad política e histórica a ciertas elites y actores
sociales y políticos para constituir, negociar, concertar y establecer acuerdos y reglas
institucionales de rango constitucional. En otras palabras, se trata de la capacidad política
que tienen los actores sociales, políticos o las elites para producir un determinado orden
jurídico-político-institucional, ya sea, democrática o no.
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Según Antonio Negri "hablar del poder constituyente es hablar de democracia". Es
decir, el poder constituyente no sólo debe ser considerado la fuente omnipotente y
expansiva que produce las normas constitucionales de todo ordenamiento jurídico-políticoinstitucional, sino que es también la acción de los sujetos de esa producción; por
consiguiente, remite a una actividad igualmente omnipotente y expansiva. Sin embargo, a
pesar de lo dicho, el poder constituyente no es un poder ilimitado, completamente
omnipotente y expansivo, se encuentra limitado por la existencia del poder constituido.
Para que el poder constituyente sea absolutamente un pouvoir constituant
requiere de la total desaparición del poder constituido. Este, a su vez, no debe
transformarse por sí y ante sí en poder constituyente. Al estar el poder constituyente
limitado, controlado o supervisado por el poder constituido, no tendrá la potencia ni la
capacidad histórica de fundar en forma libre y democrática, el régimen político.
La historia política de la formación social chilena reconoce tres momentos
fundacionales que poseen un carácter constituyente. El primero, se ubica en el arco
temporal que se abre con la instalación de la Primera Junta Nacional de Gobierno en 1810 y
que se cierra con la imposición autoritaria, de parte del poder ejecutivo, de la Constitución
Política de 1833. El segundo, se presenta durante la crisis del orden político oligárquico, a
inicios del siglo XX. La crisis del orden oligárquico se abre con la instalación del gobierno
Explicación:
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