2¿De que forma adopta la violencia contra la mujer?
3¿Cómo repercute está vielonecia contra la mujer?
4¿Como la vielonecia contra la mujer percute en la familia?
5¿Ha observado algun tipo de violencia tú qué acciones realizaste?
6¿Como la ciencia y la tecnología pueden contribuir a la prevención de la violencia contra las niñas y las mujeres?
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Respuestas

Respuesta dada por: jesalbert079
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Respuesta:

ARTÍCULO 1. OBJETO DE LA LEY

LA PRESENTE LEY TIENE POR OBJETO PREVENIR, ERRADICAR Y SANCIONAR TODA FORMA DE VIOLENCIA PRODUCIDA EN EL ÁMBITO PÚBLICO O PRIVADO CONTRA LAS MUJERES POR SU CONDICIÓN DE TALES, Y CONTRA LOS INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR; EN ESPECIAL, CUANDO SE ENCUENTRAN EN SITUACIÓN DE VULNERABILIDAD, POR LA EDAD O SITUACIÓN FÍSICA COMO LAS NIÑAS, NIÑOS, ADOLESCENTES, PERSONAS ADULTAS MAYORES Y PERSONAS CON DISCAPACIDAD.

PARA TAL EFECTO, ESTABLECE MECANISMOS, MEDIDAS Y POLÍTICAS INTEGRALES DE PREVENCIÓN, ATENCIÓN Y PROTECCIÓN DE LAS VÍCTIMAS ASÍ COMO REPARACIÓN DEL DAÑO CAUSADO; Y DISPONE LA PERSECUCIÓN, SANCIÓN Y REEDUCACIÓN DE LOS AGRESORES SENTENCIADOS CON EL FIN DE GARANTIZAR A LAS MUJERES Y AL GRUPO FAMILIAR UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA ASEGURANDO EL EJERCICIO PLENO DE SUS DERECHOS.

ARTÍCULO 2. PRINCIPIOS RECTORES

EN LA INTERPRETACIÓN Y APLICACIÓN DE ESTA LEY, Y EN GENERAL, EN TODA MEDIDA QUE ADOPTE EL ESTADO A TRAVÉS DE SUS PODERES PÚBLICOS E INSTITUCIONES, ASÍ COMO EN LA ACCIÓN DE LA SOCIEDAD, SE CONSIDERAN PREFERENTEMENTE LOS SIGUIENTES PRINCIPIOS:

1. PRINCIPIO DE IGUALDAD Y NO DISCRIMINACIÓN

SE GARANTIZA LA IGUALDAD ENTRE MUJERES Y HOMBRES. PROHÍBESE TODA FORMA DE DISCRIMINACIÓN. ENTIÉNDESE POR DISCRIMINACIÓN, CUALQUIER TIPO DE DISTINCIÓN, EXCLUSIÓN O RESTRICCIÓN, BASADA EN EL SEXO, QUE TENGA POR FINALIDAD O POR RESULTADO MENOSCABAR O ANULAR EL RECONOCIMIENTO, GOCE O EJERCICIO DE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS.

2. PRINCIPIO DEL INTERÉS SUPERIOR DEL NIÑO

EN TODAS LAS MEDIDAS CONCERNIENTES A LAS NIÑAS Y NIÑOS ADOPTADAS POR INSTITUCIONES PÚBLICAS O PRIVADAS DE BIENESTAR SOCIAL, LOS TRIBUNALES, LAS AUTORIDADES ADMINISTRATIVAS O LOS ÓRGANOS LEGISLATIVOS SE DEBE TENER EN CONSIDERACIÓN PRIMORDIAL EL INTERÉS SUPERIOR DEL NIÑO.

3. PRINCIPIO DE LA DEBIDA DILIGENCIA

EL ESTADO ADOPTA SIN DILACIONES, TODAS LAS POLÍTICAS ORIENTADAS A PREVENIR, SANCIONAR Y ERRADICAR TODA FORMA DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES Y LOS INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR. DEBEN IMPONERSE LAS SANCIONES CORRESPONDIENTES A LAS AUTORIDADES QUE INCUMPLAN ESTE PRINCIPIO.

4. PRINCIPIO DE INTERVENCIÓN INMEDIATA Y OPORTUNA

LOS OPERADORES DE JUSTICIA Y LA POLICÍA NACIONAL DEL PERÚ, ANTE UN HECHO O AMENAZA DE VIOLENCIA, DEBEN ACTUAR EN FORMA OPORTUNA, SIN DILACIÓN POR RAZONES PROCEDIMENTALES, FORMALES O DE OTRA NATURALEZA, DISPONIENDO EL EJERCICIO DE LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN PREVISTAS EN LA LEY Y OTRAS NORMAS, CON LA FINALIDAD DE ATENDER EFECTIVAMENTE A LA VÍCTIMA.

5. PRINCIPIO DE SENCILLEZ Y ORALIDAD

TODOS LOS PROCESOS POR VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES Y LOS INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR SE DESARROLLAN CONSIDERANDO EL MÍNIMO DE FORMALISMO, EN ESPACIOS AMIGABLES PARA LAS PRESUNTAS VÍCTIMAS, FAVORECIENDO QUE ESTAS CONFÍEN EN EL SISTEMA Y COLABOREN CON ÉL PARA UNA ADECUADA SANCIÓN AL AGRESOR Y LA RESTITUCIÓN DE SUS DERECHOS VULNERADOS.

6. PRINCIPIO DE RAZONABILIDAD Y PROPORCIONALIDAD

EL FISCAL O JUEZ A CARGO DE CUALQUIER PROCESO DE VIOLENCIA, DEBE PONDERAR LA PROPORCIONALIDAD ENTRE LA EVENTUAL AFECTACIÓN CAUSADA Y LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y DE REHABILITACIÓN A ADOPTARSE. PARA ELLO, DEBE HACER UN JUICIO DE RAZONABILIDAD DE ACUERDO CON LAS CIRCUNSTANCIAS DEL CASO, EMITIENDO DECISIONES QUE PERMITAN PROTEGER EFECTIVAMENTE LA VIDA, LA SALUD Y LA DIGNIDAD DE LAS VÍCTIMAS. LA ADOPCIÓN DE ESTAS MEDIDAS SE ADECÚA A LAS FASES DEL CICLO DE LA VIOLENCIA Y A LAS DIVERSAS TIPOLOGÍAS QUE PRESENTA LA VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES Y LOS INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR.

Explicación:

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