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No existe en la legislación mexicana un concepto de cláusula, sin embargo este es un elemento de uso común y por tanto se ven referencias a este término en diversas leyes y resoluciones judiciales.
Si bien hay reglas para interpretarlas, no hay reglas para redactarlas, ni siquiera hay reglas para redactar los contratos como tales, por lo que si bien de primera impresión podría considerarse que una cláusula es una norma jurídica dentro de un acto jurídico, la verdad es que muchas veces hay diversas normas contenidas en la misma cláusula o a veces una norma está dividida en más de una cláusula. Un concepto que podemos manejar sería entonces que una cláusula es una cantidad de texto dentro del contrato que contiene los preceptos que lo rigen.
Cláusula
Una cláusula es cada una de las disposiciones que integran un contrato o cualquier otro documento jurídico.
Ahora bien, sabiendo esto vienen una serie de reglas peculiares sobre las mismas, por ejemplo podemos preguntarnos ¿qué pasa con el contrato si en vez de cláusulas tuviese artículos, puntos o incisos? El contrato seguiría existiendo pues la interpretación del mismo no puede someterse a formalismos exagerados. Y ¿qué pasa si dividimos el clausulado por su función, estableciendo antecedentes y declaraciones, pero ponemos obligaciones en estos antecedentes y declaraciones? Bueno, la jurisprudencia ha determinado que estas figuras existen por mera cuestión de estilo, por lo que se consideran cláusulas y para efectos todo desde el proemio (el título y presentación) del contrato se consideran parte del mismo y son objeto de interpretación para su cumplimiento.
Tres tipos principales de cláusulas
Basándose en la legislación Civil, la doctrina distingue tres tipos de cláusulas:
1) Cláusulas esenciales
Estos son el objeto y el consentimiento, ya que sin el propósito del contrato y la voluntad de que este se celebre sería imposible.
Por lo que a modo de ejemplo, sería suficiente con redactar "A vende a B la casa trece de la calle Azul en la Ciudad de Puebla en Doscientos mil pesos" para tener por perfeccionado el contrato, siendo que todo lo demás lo habría de suplir la legislación, sin embargo, no se recomienda una redacción tan escueta donde se dejen tantas cuestiones a la voluntad del legislador.
2) Cláusulas naturales o sustitutas
Son aquellas cuya presencia en el contrato existe incluso sin que su texto se incluya en el mismo, sirven para completar la voluntad de las partes previniendo los diversos supuestos que suelen darse al momento de dar cumplimiento a un contrato, como pagos, entregas, incumplimientos, etcétera.
3) Cláusulas accidentales
Son aquellas que modifican las cláusulas sustitutas o incluso las eliminan, representan la voluntad específica de las partes al establecer sus propias reglas para el cumplimiento de las obligaciones.
Otros tipos de cláusulas que podemos encontrar en la legislación
Cláusula tácita: En relación con las naturales, son aquellas que no se redactan sino que su texto se tiene por puesto ya que forma parte de los elementos pensados por el legislador para el contrato.
Cláusula Penal: También llamado pacto comisorio expreso, se trata de aquella en que se establecen las consecuencias del incumplimiento del contrato, pudiendo pactarse obligaciones nuevas de pago en dinero sin que sea necesario determinar el daño causado para exigir el pago.
Cláusula de Exclusión de Extranjeros: Dentro del derecho societario, específicamente en la Ley de Inversión Extranjera, es el pacto dentro del clausulado de los estatutos de una sociedad, donde se establece que no admitirá, directa ni indirectamente como socios o accionistas a inversionistas extranjeros, ni a sociedades con cláusula de admisión de extranjeros (Artículo 2° fracción VII).
Cláusula de Inclusión de Extranjeros: En oposición a la anterior, es aquella en la que se establece que la sociedad podrá admitir a todas las personas mencionadas.
Cláusula normativa: Nuevamente, dentro del derecho de las personas morales, son aquellas que establecen la forma de organización de las mismas, en oposición de aquellas que establecen las obligaciones y derechos de quienes intervienen.
Cláusula obligacional: En oposición a la anterior, son aquellas en que se establecen los derechos y obligaciones de los intervinientes, por ejemplo en un Contrato Colectivo de Trabajo, serían en las que se establecen las prestaciones de los trabajadores, que son obligaciones para el empleador.
Cláusula de Arbitraje: Como el nombre lo dice es aquella en que los intervinientes acceden a someterse a arbitraje para resolver alguna controversia que pudiera surgir al momento de dar cumplimiento al contrato. Dentro de la misma, es recomendable determinar
Si bien hay reglas para interpretarlas, no hay reglas para redactarlas, ni siquiera hay reglas para redactar los contratos como tales, por lo que si bien de primera impresión podría considerarse que una cláusula es una norma jurídica dentro de un acto jurídico, la verdad es que muchas veces hay diversas normas contenidas en la misma cláusula o a veces una norma está dividida en más de una cláusula. Un concepto que podemos manejar sería entonces que una cláusula es una cantidad de texto dentro del contrato que contiene los preceptos que lo rigen.
Cláusula
Una cláusula es cada una de las disposiciones que integran un contrato o cualquier otro documento jurídico.
Ahora bien, sabiendo esto vienen una serie de reglas peculiares sobre las mismas, por ejemplo podemos preguntarnos ¿qué pasa con el contrato si en vez de cláusulas tuviese artículos, puntos o incisos? El contrato seguiría existiendo pues la interpretación del mismo no puede someterse a formalismos exagerados. Y ¿qué pasa si dividimos el clausulado por su función, estableciendo antecedentes y declaraciones, pero ponemos obligaciones en estos antecedentes y declaraciones? Bueno, la jurisprudencia ha determinado que estas figuras existen por mera cuestión de estilo, por lo que se consideran cláusulas y para efectos todo desde el proemio (el título y presentación) del contrato se consideran parte del mismo y son objeto de interpretación para su cumplimiento.
Tres tipos principales de cláusulas
Basándose en la legislación Civil, la doctrina distingue tres tipos de cláusulas:
1) Cláusulas esenciales
Estos son el objeto y el consentimiento, ya que sin el propósito del contrato y la voluntad de que este se celebre sería imposible.
Por lo que a modo de ejemplo, sería suficiente con redactar "A vende a B la casa trece de la calle Azul en la Ciudad de Puebla en Doscientos mil pesos" para tener por perfeccionado el contrato, siendo que todo lo demás lo habría de suplir la legislación, sin embargo, no se recomienda una redacción tan escueta donde se dejen tantas cuestiones a la voluntad del legislador.
2) Cláusulas naturales o sustitutas
Son aquellas cuya presencia en el contrato existe incluso sin que su texto se incluya en el mismo, sirven para completar la voluntad de las partes previniendo los diversos supuestos que suelen darse al momento de dar cumplimiento a un contrato, como pagos, entregas, incumplimientos, etcétera.
3) Cláusulas accidentales
Son aquellas que modifican las cláusulas sustitutas o incluso las eliminan, representan la voluntad específica de las partes al establecer sus propias reglas para el cumplimiento de las obligaciones.
Otros tipos de cláusulas que podemos encontrar en la legislación
Cláusula tácita: En relación con las naturales, son aquellas que no se redactan sino que su texto se tiene por puesto ya que forma parte de los elementos pensados por el legislador para el contrato.
Cláusula Penal: También llamado pacto comisorio expreso, se trata de aquella en que se establecen las consecuencias del incumplimiento del contrato, pudiendo pactarse obligaciones nuevas de pago en dinero sin que sea necesario determinar el daño causado para exigir el pago.
Cláusula de Exclusión de Extranjeros: Dentro del derecho societario, específicamente en la Ley de Inversión Extranjera, es el pacto dentro del clausulado de los estatutos de una sociedad, donde se establece que no admitirá, directa ni indirectamente como socios o accionistas a inversionistas extranjeros, ni a sociedades con cláusula de admisión de extranjeros (Artículo 2° fracción VII).
Cláusula de Inclusión de Extranjeros: En oposición a la anterior, es aquella en la que se establece que la sociedad podrá admitir a todas las personas mencionadas.
Cláusula normativa: Nuevamente, dentro del derecho de las personas morales, son aquellas que establecen la forma de organización de las mismas, en oposición de aquellas que establecen las obligaciones y derechos de quienes intervienen.
Cláusula obligacional: En oposición a la anterior, son aquellas en que se establecen los derechos y obligaciones de los intervinientes, por ejemplo en un Contrato Colectivo de Trabajo, serían en las que se establecen las prestaciones de los trabajadores, que son obligaciones para el empleador.
Cláusula de Arbitraje: Como el nombre lo dice es aquella en que los intervinientes acceden a someterse a arbitraje para resolver alguna controversia que pudiera surgir al momento de dar cumplimiento al contrato. Dentro de la misma, es recomendable determinar
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