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Respuesta dada por:
0
1.- El
defecto de forma de la demanda, por no haberse llenado en el libelo los
requisitos que indica el artículo 340, o por haberse hecho la acumulación
prohibida en el artículo 78.
2.- La ilegitimidad de la persona que se presente como apoderado o representante del actor, por no tener capacidad necesaria para ejercer poderes en juicio, o por no tener la representación que se atribuya, o porque el poder no esté otorgado en forma legal o sea insuficiente.
3.- La cosa juzgada. Cuando se ejerció una controversia que ya se resolvió en una sentencia anterior.
2.- La ilegitimidad de la persona que se presente como apoderado o representante del actor, por no tener capacidad necesaria para ejercer poderes en juicio, o por no tener la representación que se atribuya, o porque el poder no esté otorgado en forma legal o sea insuficiente.
3.- La cosa juzgada. Cuando se ejerció una controversia que ya se resolvió en una sentencia anterior.
diegocordido199:
Gracias <3
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