• Asignatura: Derecho
  • Autor: EstefanisGuanca
  • hace 5 años

derechos que nos reconoce la Constitución y obligaciones que debemos cumplir​

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Respuesta dada por: herreraramirezluisaf
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Respuesta:  1. SOBRE EL ESTADO SOCIAL DE DERECHO

La Constitución Política de 1991 declara en su artículo primero, como una de las grandes transformaciones de nuestra organización política que la pone a tono con las tendencias del derecho constitucional contemporáneo, que 'Colombia es un Estado social de derecho, organizado en forma de República unitaria, descentralizada, con autonomía de sus entidades territoriales, democrática, participativa y pluralista, fundada en el respeto de la dignidad humana, en el trabajo y la solidaridad de las personas que la integran y en la prevalencia del interés general'.

La idea de Estado social de derecho se remonta al año de 1850 cuando Lorenz Von Stein, apuntalado en Hegel, fundamenta el concepto que en la década de los veinte acuña Herman Heller y se constitucionaliza por primera vez en la Constitución del Estado alemán, llamada Constitución de Weimar5. Esta Carta propone numerosos compromisos materiales denominados en su momento derechos sociales destinados a mejorar las condiciones de vida del pueblo.

El Estado social de derecho 'Históricamente se propone como un intento de adaptación del Estado tradicional a las condiciones sociales generadas por la civilización industrial y postindustrial. La política social sectorizada se transforma en política social generalizada. Estado y sociedad se plantean no como sistemas autónomos y autorregulados sino como sistemas interrelacionados, creándose lo que los norteamericanos llaman 'complejo público-privado', en el cual muchas de las funciones estatales se llevan a cabo por entidades privadas'6.

Nuestra Corte Constitucional7 ha afirmado que el Estado social de derecho hace relación a la forma de organización política que tiene como uno de sus objetivos combatir las penurias económicas o sociales y las desventajas de diversos sectores, grupos o personas de la población, prestándoles asistencia y protección. Por ello, se exige a las autoridades esforzarse en la construcción de las condiciones indispensables para asegurar a todos los habitantes del país una vida digna dentro de las posibilidades económicas que estén a su alcance. Plantea Beatriz Quintero que el fin de potenciar las capacidades de la persona requiere de las autoridades actuar efectivamente para mantener o mejorar el nivel de vida, el cual incluye la alimentación, la vivienda, la seguridad social y los escasos medios dinerarios para desenvolverse en sociedad8.

En este sentido, se comprende la abundancia de derechos consagrados por nuestra Carta Constitucional en protección del grupo social en el Título II 'De los derechos, las garantías y los deberes', en donde se observa la complementación de los derechos fundamentales, con los de contenido económico, social y cultural (Capítulo II, artículos 42 al 77) y con los derechos colectivos y del ambiente (Capítulo III, artículos 78 al 82). En síntesis, el cometido de la cláusula social, como guía de la acción estatal, es que todos los ciudadanos puedan gozar en condiciones de igualdad de una libertad efectiva, es decir, erige como meta la reducción de la desigualdad social9.

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