• Asignatura: Arte
  • Autor: camilaacopa086420
  • hace 5 años

que leyes de nuestro país (México) promueven la interculturalidad​

Respuestas

Respuesta dada por: aviladanna744
24

Respuesta:

CAPÍTULO V. DE LA INTERCULTURALIDAD

Artículo 14.- La Ciudad de México es intercultural, expresada en la diversidad  sociocultural de sus habitantes, sustentada en los pueblos indígenas y originarios  y sus integrantes, así como en las personas con diferentes nacionalidades,  orígenes, lenguas o creencias, entre otros colectivos sociales, en un marco de  reconocimiento a las diferencias expresadas en el espacio público.  Las autoridades del Distrito Federal tienen el compromiso de combatir los  prejuicios y la discriminación, así como asegurar la igualdad de oportunidades  para todos mediante la adaptación de las políticas de sus instituciones, programas  y servicios a las necesidades de su sociedad diversa, sin comprometer los  principios de los derechos humanos.

Artículo 15.- La interculturalidad es el principio de política basado en el  reconocimiento de la otredad manifiesta en la salvaguarda, respeto y ejercicio del  derechos de toda persona y comunidad a tener, conservar y fortalecer sus rasgos  socioculturales y diferencias, que se desarrollan en el espacio privado y público,  haciendo posible la interacción, la mezcla y la hibridación entre sociedades  culturales, así como el derecho de todas las culturas participantes a contribuir con  el paisaje cultural de la sociedad en la que están presentes.  La Secretaría, con el concurso de la administración pública, fomentará la  interacción intercultural como una responsabilidad institucional en el desarrollo de  los programas y servicios públicos.

Artículo 21.- La Secretaría fomentará la capacitación de intérpretes y traductores  en lenguas indígenas e idiomas distintos al español de comunidades migrantes  con mayor presencia en el Distrito Federal, cuyos integrantes estén en  vulnerabilidad social, preferentemente, para su apoyo en el ejercicio de sus  derechos humanos.

Artículo 22.- La Secretaría fomentará la realización de diagnósticos sobre la  presencia en el Distrito Federal de comunidades de distinto origen nacional, sus  organizaciones, así como migrantes nacionales e internacionales, su contribución  en el enriquecimiento sociocultural y económico a la Ciudad.

Artículo 23.- La Secretaría, en coordinación con la Secretaría de Educación,  elaborarán materiales didácticos para la comunidad estudiantil en el Distrito  Federal que promueva la interculturalidad y el respeto a los derechos humanos de  las personas migrantes.

Explicación:

Es el capitulo y los artículos de las leyes que promueven la interculturalidad  Espero que te sirva.


camilaacopa086420: gracias
rogahanna07: muchas graciasaaaa
aviladanna744: de nada
Respuesta dada por: gomezninoluisadrian
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Respuesta:CAPÍTULO V. DE LA INTERCULTURALIDAD

Artículo 14.- La Ciudad de México es intercultural, expresada en la diversidad sociocultural de sus habitantes, sustentada en los pueblos indígenas y originarios y sus integrantes, así como en las personas con diferentes nacionalidades, orígenes, lenguas o creencias, entre otros colectivos sociales, en un marco de reconocimiento a las diferencias expresadas en el espacio público. Las autoridades del Distrito Federal tienen el compromiso de combatir los prejuicios y la discriminación, así como asegurar la igualdad de oportunidades para todos mediante la adaptación de las políticas de sus instituciones, programas y servicios a las necesidades de su sociedad diversa, sin comprometer los principios de los derechos humanos.

Explicación:me regalan unas 5 estrella porfis

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