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Respuesta:
CAPÍTULO V. DE LA INTERCULTURALIDAD
Artículo 14.- La Ciudad de México es intercultural, expresada en la diversidad sociocultural de sus habitantes, sustentada en los pueblos indígenas y originarios y sus integrantes, así como en las personas con diferentes nacionalidades, orígenes, lenguas o creencias, entre otros colectivos sociales, en un marco de reconocimiento a las diferencias expresadas en el espacio público. Las autoridades del Distrito Federal tienen el compromiso de combatir los prejuicios y la discriminación, así como asegurar la igualdad de oportunidades para todos mediante la adaptación de las políticas de sus instituciones, programas y servicios a las necesidades de su sociedad diversa, sin comprometer los principios de los derechos humanos.
Artículo 15.- La interculturalidad es el principio de política basado en el reconocimiento de la otredad manifiesta en la salvaguarda, respeto y ejercicio del derechos de toda persona y comunidad a tener, conservar y fortalecer sus rasgos socioculturales y diferencias, que se desarrollan en el espacio privado y público, haciendo posible la interacción, la mezcla y la hibridación entre sociedades culturales, así como el derecho de todas las culturas participantes a contribuir con el paisaje cultural de la sociedad en la que están presentes. La Secretaría, con el concurso de la administración pública, fomentará la interacción intercultural como una responsabilidad institucional en el desarrollo de los programas y servicios públicos.
Artículo 21.- La Secretaría fomentará la capacitación de intérpretes y traductores en lenguas indígenas e idiomas distintos al español de comunidades migrantes con mayor presencia en el Distrito Federal, cuyos integrantes estén en vulnerabilidad social, preferentemente, para su apoyo en el ejercicio de sus derechos humanos.
Artículo 22.- La Secretaría fomentará la realización de diagnósticos sobre la presencia en el Distrito Federal de comunidades de distinto origen nacional, sus organizaciones, así como migrantes nacionales e internacionales, su contribución en el enriquecimiento sociocultural y económico a la Ciudad.
Artículo 23.- La Secretaría, en coordinación con la Secretaría de Educación, elaborarán materiales didácticos para la comunidad estudiantil en el Distrito Federal que promueva la interculturalidad y el respeto a los derechos humanos de las personas migrantes.
Explicación:
Es el capitulo y los artículos de las leyes que promueven la interculturalidad Espero que te sirva.
Respuesta:CAPÍTULO V. DE LA INTERCULTURALIDAD
Artículo 14.- La Ciudad de México es intercultural, expresada en la diversidad sociocultural de sus habitantes, sustentada en los pueblos indígenas y originarios y sus integrantes, así como en las personas con diferentes nacionalidades, orígenes, lenguas o creencias, entre otros colectivos sociales, en un marco de reconocimiento a las diferencias expresadas en el espacio público. Las autoridades del Distrito Federal tienen el compromiso de combatir los prejuicios y la discriminación, así como asegurar la igualdad de oportunidades para todos mediante la adaptación de las políticas de sus instituciones, programas y servicios a las necesidades de su sociedad diversa, sin comprometer los principios de los derechos humanos.
Explicación:me regalan unas 5 estrella porfis