• Asignatura: Derecho
  • Autor: delfinanieto026
  • hace 5 años

Hola me ayudan
Explicación del articulo 77 de la Constitución Nacional Argentina

Respuestas

Respuesta dada por: 7uarmyfav
0

Respuesta:

Las leyes pueden tener principio en cualquiera de las Cámaras del Congreso, por proyectos presentados por sus miembros o por el Poder Ejecutivo, salvo las excepciones que establece esta Constitución. ... Los proyectos desechados parcialmente no podrán ser aprobados en la parte restante.

Explicación:

Preguntas similares