articulo 264 y el articulo 307 ¿ la patria potestad es una relasion de poder ? ¿ cuando se pierde la patria potestad ?? ayida x fa es urgemte ​

Respuestas

Respuesta dada por: nazarethmontiel3
1

Respuesta:

1) en punto a su naturaleza institucional, constituye una relación de autoridad de personas capaces respecto de sus hijos, un verdadero poder apoyado en una organización de jerarquías, de fuente legal

2)la patria potestad se pierde cuando así lo resuelve un juez; igualmente, si los titulares de ella son condenados a esa alternativa, en casos de divorcio, en los supuestos de violencia familiar, cuando no se cumple con la obligación alimentaria durante más de noventa días sin justificarlo


maria23553: muchas gracias
nazarethmontiel3: denada
Respuesta dada por: vanderlei12
2

Respuesta:

1) En cuanto a su carácter institucional, constituye la relación de poder entre las personas capaces y sus hijos, que es el poder real que sustentan las organizaciones jurídicas de fuentes legales.

2) Cuando el juez decida perder el poder de los padres; igualmente, si el titular es condenado a esta elección en caso de divorcio, violencia doméstica, etc., el plazo de cumplimiento de la obligación alimentaria excede de noventa días sin causa justificada, entonces Sentenciado.

Explicación:


maria23553: gracias
vanderlei12: de nada
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