• Asignatura: Física
  • Autor: fernandagalvan94
  • hace 4 años

Definicion de carga de prueba​

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Respuesta dada por: dysabel
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Carga de la prueba

[DPro] Principio del Derecho procesal en virtud del cual se obliga a una de las partes a probar determinados hechos y circunstancias cuya falta de acreditación conllevaría una decisión adversa a sus pretensiones. La doctrina define la carga de la prueba como «regla de decisión o de juicio que permite al juzgador resolver la controversia en favor de quien no está sometido a ella, en caso de que la prueba aportada no sea concluyente» (GÓMEZ POMAR). En el ámbito del Derecho penal, el principio de presunción de inocencia consagrado en nuestro Derecho fundamental supone una mayor carga probatoria sobre el Ministerio Fiscal o acusación particular.

LECiv, art. 217; STEDH Estrasburgo 20-03-2001.

Derecho Procesal

Una vez realizada la actividad probatoria, el juez debe prestarse a dictar sentencia. Para ello deberá seguir un iter lógico (V. sentencia) en el que uno de los pasos es establecer los hechos probados, sobre los que aplicar las pertinentes normas, previa la valoración (V. valoración de la prueba) de dicha actividad probatoria.

Declarados los hechos probados, positiva o negativamente, independientemente de cuál de las partes haya convencido al juez, con base en el principio de adquisición procesal, puede ocurrir que no haya hechos dudosos, en cuyo caso el juez no se planteará más problemas probatorios. Pero si para él sigue existiendo hechos sobre los que tiene dudas racionales, en cuanto le está prohibido el non liquet, según los artículos 1.7 del C.C., 361 L.E.C.1881 y 11.3 L.O.P.J. así como el 448 C.P., debe plantearse el tema de la carga de la prueba.

La carga (V. carga de la aportación), que no obligación, de la prueba pesa sobre las partes, según viene siendo contemplado en la L.E.C.1881 y en la mayoría de los códigos procesales, aunque nada impide que el legislador, partiendo de la carga de las partes de alegar los hechos, atribuya al juez las facultades necesarias para que sea él el encargado de realizar la actividad probatoria de oficio.

Pero las partes son varias, al menos dos, ubicadas en las dos exclusivas y excluyentes posiciones de parte: demandante y demandada, y, por ello, el tema de la carga de la prueba se centra en determinar qué concreta parte debería (en tiempo pasado, no en tiempo futuro o a priori) haber probado el hecho dudoso, y así determinar en quién ha de recaer las consecuencias negativas de la inactividad o ineficacia probatoria.

Desde antiguo, partiendo de reglas legales, se mantuvieron como realmente eficaces principios recogidos en brocardos que, como «actore non probante reus est absolvendus», «necessitas probandi incumbit ei qui agit, reus in excipiendo fit actor, onus probandi incumbit actori, in dubiis reus est absolvendus», «incumbit probatio qui dicit (affirmat), non qui negat», no siempre aplicables, en cuanto no se les puede considerar como verdades absolutas; antes al contrario.

La regla general sobre la materia que estoy analizando está en el artículo 1.214 C.C. en el legislador intenta dar algunas pautas: «incumbe la prueba de las obligaciones al que reclama su cumplimiento y la de su extinción al que la opone». Pero, a pesar de las posibles buenas intenciones del legislador, estas pautas son incorrectas e incompletas. Ciertamente, en este momento se haría necesario un análisis detenido de los posibles hechos a probar, pero esa tarea en este momento y lugar no es posible, por lo que baste decir lo siguiente:

a) Las reglas sobre la carga de la prueba son normas procesales, aunque puedan estar ubicadas en normas no procesales.

b) Conviene no perder de vista, para poder dar debida respuesta a la pregunta, lo que se denomina criterio de la normalidad y facilidad o proximidad probatoria.

c) Hechos constitutivos de la pretensión: realmente no se atribuye al demandante la carga de todos los hechos de los que la norma deduce la consecuencia pedida. Esto sería una carga insoportable, una probatio diabolica, como ha establecido la doctrina y la jurisprudencia, en la forma vista. Se ha de partir de los principios de normalidad y facilidad o proximidad probatoria, vistos, así como del concepto que en su momento se dio del hecho constitutivo (V. hecho constitutivo): hecho sobre el que se apoya la pretensión del demandante, cuya carga de estos hechos corresponde a éste.

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